REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 06 DE JUNIO DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º
Visto el escrito de fecha 28/05/2018, suscrito por la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.506.047, debidamente asistida por la ciudadana MINELVIS MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.291, parte solicitante en la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el Nro. 16.226 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual solicita a este Tribunal la corrección material del número de cédula de identidad de la ciudadana YOHANNA ESTHILITA GONZALEZ HERNANDEZ, el cual fue asentado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31/07/2017, de la siguiente forma “V-18.247.049”, siendo lo correcto “V-18.247.047”; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y siendo el Juez el Director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observando que efectivamente se incurrió en el error material mencionado por la parte solicitante en la sentencia dictada en fecha 31/07/2017, obligan a esta Juzgadora a que de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en el presente expediente, a dictar el presente AUTO ACLARATORIO para lo cual se entenderá a partir de la presente fecha, que el número de cedula de la ciudadana YOHANNA ESTHILITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, es del tenor siguiente “V-18.247.047”, tal como consta en toda la documentación presentada en autos para todos los efectos legales consiguientes, quedando así corregido el error material incurrido en la dispositiva de la aludida decisión de fecha 31/07/2017, dictada por este Juzgado en la presente solicitud. Asimismo y observando que en la mencionada sentencia, fueron acordadas copias certificadas de la misma, este Tribunal en aras de evitar más dilaciones indebidas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional, ordena expedir por secretaría copias certificadas del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte solicitante, a consignar las copias simples para su certificación respectiva. Así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.226
GM/Wc/Alejandro