REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.335.012, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ANGELICA DE JESUS GARCIA GUERRERO Y ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.006.455 Y V-14.120.762, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MOYRA LEIVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.841.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.790.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.335.012, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ANGELICA DE JESUS GARCIA GUERRERO Y ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, plenamente identificado en autos debidamente asistida por la abogada en ejercicio MOYRA LEIVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.841, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.775, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ALFREDO SABINO GARCIA SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.682, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Enero de 2018, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALFREDO SABINO GARCIA SOLANO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus ALFREDO SABINO GARCIA SOLANO.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos, ANGELICA DE JESUS GARCIA GUERRERO Y ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, hijos del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGELICA DE JESUS GARCIA GUERRERO Y ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA, cónyuge del de cujus.-

En fecha 17 de Mayo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.775-18, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de De Función del De cujus ALFREDO SABINO GARCIA SOLANO, y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-


Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.018 presentada por la ciudadana SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.363.089, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MOYRA LEIVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.841, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de mayo de 2.018

Por auto de fecha 06 de Junio de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 12 de Junio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YARITZA DEL VALLE LEON SEQUEA Y HILDEMARO RAFAEL YANEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.876.591 Y V-8.520.281, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALFREDO SABINO GARCIA SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.934.682, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Enero de 2018, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO FIBRILACION HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, a la ciudadana SOBEIDA GUERRERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.335.012, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANGELICA DE JESUS GARCIA GUERRERO Y ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.006.455 Y V-14.120.762, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 08 de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CRABALLO.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Sol. 16.790
GM/Em/elimar