REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (S): La Ciudadana: Mislady Margarita Zerpa Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.875.288, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.857, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Rafael Ángel Zerpa Lejaraso.

EXPEDIENTE: 15.242-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Primero (01) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: Mislady Margarita Zerpa Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.875.288, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por la Ciudadana: María Auxiliadora Hernández, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.857, de este domicilio.-

En fecha: Cinco (05) de Junio del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.242-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), falleció el Ciudadano: RAFAEL ANGEL ZERPA LEJARASO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.792.290, a consecuencia de: Infarto Agudo Al Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 14, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Mislady Margarita Zerpa Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.875.288, en su condición de hija del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL ANGEL ZERPA LEJARASO, que riela al folio Cinco (5). Así como la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: Mislady Margarita Zerpa Lezama, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hija con respecto al De Cujus RAFAEL ANGEL ZERPA LEJARASO.-

Asimismo en fecha: Once (11) de Junio del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAFAEL ANGEL ZERPA LEJARASO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.792.290, fallecido en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su hija: MISLADY MARGARITA ZERPA LEZAMA; ya identificada. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 15.242-18.-