REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

A.-) Ciudadano: Juan Antonio Oropeza González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.564, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Ana Nataly Olivier Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.238, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes: Ciudadana Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio.-

MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 30 de Mayo de 2.018, comparecen los Ciudadanos: Juan Antonio Oropeza González y Ana Nataly Olivier Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.905.564, y V-19.332.238, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Arnelys C. Rivas Manrique, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.470, y de este domicilio, y presentan Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Ordina 8º del Artículo 8 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, constante de Dos (2) folios útiles y acompañado de Cuatro (4) anexos. (Folios del 2 al 7).-

En fecha: 30 de mayo de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el concomimiento de la presente causa a este Juzgado. (Folio 8)

En fecha: 01 de Junio de 2.018, el Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del artículo 8 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, ordenando a los solicitantes a comparecer a la Audiencia Única a celebrarse al tercer día de despacho siguiente a la admisión.- (Folio 09).-

En fecha: 06 de Junio de 2.018, comparecen los Ciudadanos: Juan Antonio Oropeza González y Ana Nataly Olivier Gutiérrez, ya identificados, debidamente asistidos de la Abogada Arnelys C. Rivas Manrique, antes identificada, y consignan escrito en los siguientes términos: “…Desistimos del presente procedimiento, participación que hacemos a los fines legales consiguientes”...” (Folio 11 y 11).-

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre el Desistimiento al Procedimiento, por Divorcio, a solicitud de los Cónyuges Juan Antonio Oropeza González y Ana Nataly Olivier Gutiérrez, ya identificados, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil, que dispone: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.” Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de reconciliación que se presenta, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por los Cónyuges Ciudadanos: Juan Antonio Oropeza González y Ana Nataly Olivier Gutiérrez, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio, interpuesto por los Ciudadanos: Juan Antonio Oropeza González y Ana Nataly Olivier Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.905.564, y V-19.332.238, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se Homologa el Desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.970-18.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-


Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez

___________________________________
Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

La Secretaria

_________________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


La Secretaria
__________________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


EXP. Nº 3.970-18.-