REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Junio del año dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
SOLICITUD N° 3.912-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha dieciocho (18) de Junio de 2.014, se recibió por distribución, solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.032, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 06 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre e intereses y representación de los derechos e intereses de su legitima madre ciudadana ALIRIA VIOLETA BERRUETA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.355 de este domicilio y civilmente hábil, y de los ciudadanos HENRY EDMUNDO FERNANDEZ BERRUETA, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, YASMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BERRUETA, JORGE LUIS FERNANDEZ BERRUETA, VALMORE DE JESUS FERNANDEZ BERRUETA, JACQUELINE CONSUELO FERNANDEZ BERRUETA y RICHARD ALBERTO FERNANDEZ BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.491.199, V-5.200.250, V-8.007.526, V-8.014.407, V- 8.031.407, V-9.479.890 y V-11.956.277 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.199.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.485, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual fue admitida mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2.014, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del causante JESÚS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.763, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil once (2.011), según consta en acta de Defunción Nº 52, Folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios cinco y seis y su vuelto (5, 6 y vto). En consecuencia, primeramente se fijó para el día Miércoles dos (02) de Julio del año dos mil catorce (2.014), a las once de la mañana (11:00 a.m), y once y quince (11:15 a.m), minutos respectivamente, para que los ciudadanos: MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ y JOSE VICENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-8.045.620, y V- 5.204.140, rindieran su declaración ante este Tribunal, sobre los particulares expuestos en la presente solicitud. Por otra parte, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. (Folios 19 y 20 y vtos.)
En fecha dos (02) de Julio del año dos mil catorce (2.014), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, y por cuanto los mismos no se presentaron, el tribunal procedió a declarar desierto el acto. Folios (21 y 22)
En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil catorce (2.014), mediante escrito el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, antes plenamente identificados, solicitó fijar nuevamente fecha y hora para la declaración de los testigos antes identificados y consignó un ejemplar del Diario Frontera, de fecha 02 de Julio de 2.014, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, folios (24 y 25).
En fecha diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el tribunal mediante auto, acordó fijar para el día dieciocho (18) de julio del año en curso, a las once (11:00 a.m.) y once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, para que rindan sus declaraciones los ciudadanos MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ y JOSE VICENTE GUERRERO y ordenó agregar a los autos el cartel de notificación, Folio (24 y vuelto y 25)
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2.014), siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, y por cuanto los mismos no se presentaron, el tribunal procedió a declarar desierto el acto. Folios (26 y 27)
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2.014), mediante escrito el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, antes plenamente identificados, solicitó fijar nuevamente fecha y hora para la declaración de los testigos antes identificados, folio (28)
En fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil catorce (2.014), el tribunal mediante auto, acordó fijar para el día viernes primero (01) de agosto del año en curso, a las once (11:00 a.m.) y once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, para que rindan sus declaraciones los ciudadanos MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ y JOSE VICENTE GUERRERO y ordenó agregar a los autos el cartel de notificación, Folio (29)
En fecha primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2.014), siendo el día y hora fijado, se hicieron presentes por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos, MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ y JOSE VICENTE GUERRERO, quienes rindieron sus respectivos testimonios en relación a la presente solicitud, folio (30 y 31).
En fecha primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2.014), mediante diligencia el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, antes plenamente identificados, solicitó el desglose de los documentos que corren inserto a los folios desde el cinco (05) hasta el folio dieciséis (16), siendo acordado el mismo mediante auto de fecha seis (06) de Agosto de dos mil catorce (2014), tal como consta a los folios (32 y 33).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.032, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 06 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre e intereses y representación de los derechos e intereses de su legitima madre ciudadana ALIRIA VIOLETA BERRUETA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.355 de este domicilio y civilmente hábil, y de los ciudadanos HENRY EDMUNDO FERNANDEZ BERRUETA, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, YASMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BERRUETA, JORGE LUIS FERNANDEZ BERRUETA, VALMORE DE JESUS FERNANDEZ BERRUETA, JACQUELINE CONSUELO FERNANDEZ BERRUETA y RICHARD ALBERTO FERNANDEZ BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.491.199, V-5.200.250, V-8.007.526, V-8.014.407, V- 9.479.890 y V-11.956.277 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.199.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.485, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del causante JESÚS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.763, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil once (2.011), según consta en acta de Defunción Nº 52, Folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, ya identificado a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 52, Folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente certificada, correspondiente al causante JESÚS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma se demuestra la muerte del causante, y de la cual se desprende entre otros datos que se reflejan en dicha acta, que el día 24 de Julio del año dos mil once (2.011), falleció JESÚS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.763, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida. Falleció a consecuencia Paro cardiorespiratorio, Enfisema Pulmonar, Hipertensión Arterial, según certificado de defunción Nº 1882947. Acta ésta que obra inserta a la presente solicitud a los folios (5, 6) y su vuelto y que por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: ACTA DE MATRIMONIO, Nº 53, correspondiente al año 1956, expedida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Cacique Mare, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, debidamente certificada, correspondiente a los ciudadanos JESUS PARMENIO FERNANDEZ Y ALIRIA VIOLETA BERRUETA.
Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, al Acta de Matrimonio Nº 53, de fecha diez (10) de Marzo de 1956, y que fuera emitida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Cacique Mare, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (8) de la presente solicitud, por cuanto con la misma, primeramente se demuestra el vínculo matrimonial o conyugal existente entre los ciudadanos JESUS PARMENIO FERNANDEZ Y ALIRIA VIOLETA BERRUETA. Igualmente se le otorga valor probatorio, por cuanto la referida acta de matrimonio, trata de un documento administrativo con carácter público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Actas Certificadas de Nacimientos: A) Acta Nº 295, correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS; B) Acta Nº 3.879, correspondiente al año 1956, expedida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del estado Zulia, perteneciente al ciudadano HENRRY EDMUNDO; C) Acta Nº 478, correspondiente al año 1957, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana MIGDALIA CECILIA; D) Acta Nº 36, correspondiente al año 1959, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN; E) Acta Nº 174, correspondiente al año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JORGE LUIS; F) Acta Nº 131, correspondiente al año 1964, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano VALMORE DE JESUS; G) Acta Nº 1.377, correspondiente al año 1967, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana JACQUELINE CONSUELO; H) Acta Nº 2.229, correspondiente al año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano RICHARD ALBERTO; actas éstas que obran insertas a los folios (9 al 16) y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud y de las cuales se desprende entre otros datos, que el causante JESUS PARMENIO FERNANDEZ, antes identificado, era el padre legítimo de los ciudadanos antes mencionados, y por tratarse de documentos públicos, los cuales no fueron impugnados ni desechados, por ende, se tienen como válidos, se les otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del causante JESUS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-666.763, la cual obra inserta al folio (17) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, HENRY EDMUNDO FERNANDEZ BERRUETA, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, YASMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BERRUETA, JORGE LUIS FERNANDEZ BERRUETA, VALMORE DE JESUS FERNANDEZ BERRUETA, JACQUELINE CONSUELO FERNANDEZ BERRUETA, RICHARD ALBERTO FERNANDEZ BERRUETA Y ALIRIA VIOLETA BERRUETA DE FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.048.032, V- 4.491.199, V-5.200.250, V-8.007.526, V-8.014.407, V- 8.031.407, V-9.479.890, V-11.956.277 y V- 4.493.355 respectivamente, las cuales obran insertas al folio (17) de la presente solicitud. Con respecto a estas pruebas quien Juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios (30 y 31), la declaración de los ciudadanos MARIA ISABEL DELGADO DE PEREZ y JOSE VICENTE GUERRERO, antes plenamente identificados, quienes se presentaron y rindieron sus respectivos testimonios, este Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, HENRY EDMUNDO FERNANDEZ BERRUETA, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, YASMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BERRUETA, JORGE LUIS FERNANDEZ BERRUETA, VALMORE DE JESUS FERNANDEZ BERRUETA, JACQUELINE CONSUELO FERNANDEZ BERRUETA, RICHARD ALBERTO FERNANDEZ BERRUETA Y ALIRIA VIOLETA BERRUETA DE FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.048.032, V- 4.491.199, V-5.200.250, V-8.007.526, V-8.014.407, V- 8.031.407, V-9.479.890, V-11.956.277 y V- 4.493.355 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos y cónyuge son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-666.763, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil once (2.011), según consta en acta de Defunción Nº 52, Folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo filiatorio y conyugal alegado por el solicitante, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera el cual riela al folio (24); así como además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera esta solicitud ajustada a derecho y por ende debe declarar procedente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS PARMENIO FERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 666.763, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil once (2.011), según consta en acta de Defunción Nº 52, Folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: JUAN CARLOS FERNANDEZ BERRUETA, HENRY EDMUNDO FERNANDEZ BERRUETA, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, YASMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BERRUETA, JORGE LUIS FERNANDEZ BERRUETA, VALMORE DE JESUS FERNANDEZ BERRUETA, JACQUELINE CONSUELO FERNANDEZ BERRUETA, RICHARD ALBERTO FERNANDEZ BERRUETA Y ALIRIA VIOLETA BERRUETA DE FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.048.032, V- 4.491.199, V-5.200.250, V-8.007.526, V-8.014.407, V- 8.031.407, V-9.479.890, V-11.956.277 y V- 4.493.355 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, del causante ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al interesado, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.


Solicitud. Nº 3912.- MMUR/ao OVIEDO SOTO SRIO.