REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PARRA SIERRA ALEJANDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.284.459; domiciliado en la urbanización Menca de Leoni, callejón La Mosca, casa Nº 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GARCÍA MARTÍNEZ ELY EMIR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.273.010; domiciliado en la parroquia Albarico,, avenida Libertador, casa Nº 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LÓPEZ RANGEL YOGISE MILAGROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.262.952, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Cuatro Metros con Veintiocho Centímetros (374,28 mts2) y un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Dos Centímetros (53,72 mts2), ubicada en la calle principal, casa s/n, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y metal, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una cocina, un (1) baño, acometidas de aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (18,80 m) con calle Principal, su frente; Sur: (19,75 m) con casa y solar que es ó fue de la familia Yovera; Este: (20,35 m) con casa y solar que es ó fue de la familia Castillo y Oeste: (18,55 m) con casa y solar que es ó fue de la familia Gutiérrez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.