REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PETER CLEIBER GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.328; y domiciliado en avenida Revolución sector La Ceiba, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y BELDANIA RAMONA TREJO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.646; y domiciliada en avenida Revolución, sector la Ceiba, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el Título Supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TOVAR MARQUEZ DILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.332, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la avenida Revolución, esquina entrada a La Ceiba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construida sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44 Mts2) y un área de construcción de trece metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (13,44 Mts2), la cual consiste en una (1) construcción tipo local el cual está dotado de instalaciones eléctricas, techo de zinc, paredes, puertas, piso rustico, fachada, además la construcción es de estructura de concreto, alinderado de la siguiente manera: Norte: entrada a La Ceiba; Sur: casa y solar que es o fue de Tania Hurtado; Este: casa y solar que es o fue de Juan Hurtado, y Oeste: avenida Revolución que es su frente.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.