REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CAMACHO GUTIÉRREZ JESSICA YUSMARIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.061.182; domiciliada en la Ermita Nueva, calle 4, casa Nº 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano VALLADARES MENDEZ CARLOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.369.089; domiciliado en la Ermita Nueva, calle 8, casa Nº 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PERALTA ROMERO IRIS CRISANTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.373.802, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (243,45 mts2) y un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Siete Metros con Siete Centímetros (247,07 mts2), ubicada en la urbanización La Ermita, sector 01, calle 04 con calle principal, casa Nº 01, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por unas mejoras que consisten en la ampliación de siete (07) habitaciones, cada una con sus instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, el sistema de electricidad empotrado, un (1) baño individual incluido en cada una; de las cuales es : Una (01) habitación con ventana de romanilla y marco de metal, paredes frisadas, de platabanda que es su techo y sobre la misma dos (02) habitaciones y techo de acerolit; asimismo cuatro (04) habitaciones con las mismas características, construida con fundaciones para platabanda, paredes perimetrales que me corresponden, las cuales son de bloques de cemento, piso de cemento, ventanas de romanillas, sobre marco de metal, al igual que puertas de metal sobre marco de metal, un área de lavadero y tendedero común para todo el anexo, es decir un total de siete (07) habitaciones; y un cuarto de depósito, garaje en cementado y portón corredizo de hierro con su respectiva puerta; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (11,10 m) con la calle Nº 04, su frente; Sur: (15,92 m) con casa que es ó fue de la familia Cicone; Este: (18,50 m) con la calle principal y Oeste: (21,43 m) con casa que es ó fue de la familia Carrillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.