REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana CASTILLO LÓPEZ INGRIS MILAGRO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Morita Vieja, calle principal, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-12.278.988, y el ciudadano MORENO COLMENAREZ RAMÓN MARCELINO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Vijagual, calle principal al frente del club Humberto López, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OLIVEROS MAXIMO ANTONIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en La Morita Vieja, calle principal, casa número 2B-11, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.847; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ZERPA DE OLIVEROS MINERBA COROMOTO y OLIVEROS ZERPA CRISTIAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.513.572 y V-13.985.159 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.392-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.