REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2018
Años 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA ARGELIA ÁLVARADO AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.179.295; domiciliada en la calle 7 con vereda 1, sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy y OROPEZA BETANCOURT BEIDYMAR ANTONIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.359.115; domiciliada en la calle Simón Rodríguez entre calles 4 y 7 casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROJAS CRESPO HILDA MANUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.473; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (275,36 mts2) y un área de construcción tipo casa de Ciento Cincuenta y Un Metros con Treinta y Ocho Centímetros (151,38 mts2), ubicadas en las Tapias Norte I, avenida Simón Rodríguez Esquina calle 7, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) pieza de paredes de bloque, techo de acerolit y placa, piso de concreto y granito, puertas y ventanas de madera y vidrio, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas y porcelanato, un (1) porche con platabanda, un (1) depósito y un (1) garaje techado; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Sonia Giménez con 20,50 Mts; Sur: Av. Simón Rodríguez que es su frente, con 17,05 Mts; Este: Casa y solar que es ó fue de Francisco Patiño con 16,15 Mts. y Oeste: Calle 7, con 16,15 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.