REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana LUCENA DE ROJAS LIBIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización 24 de Julio, avenida 8, casa Nº 6, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-4.966.233, y el ciudadano CASTAÑO BARILLAS JESÚS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.168, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GUTIÉRREZ ANGELINA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 20 entre 3era y 4ta, casa Nº 3-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-822.938; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ROJAS DE FUENTES RAFAELA JOSEFINA y ROJAS GUTIÉRREZ NELSÓN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-4.123.564 y V-3.403.479 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.393-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.