REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de junio de 2018
Años 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana FIGUEROA DE SILVA AURA YELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.918.207; domiciliada en el sector Paraíso, calle 11 entre 19 y 20, Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano MARÍN FUENTES JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.109.350; domiciliado en la urbanización Manuel Cedeño, avenida 2, casa N° 10, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana URBINA MIRIAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.266.961, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Noventa y Seis Metros con Treinta Centímetros (196,30 mts2) y un área de construcción tipo casa de Cincuenta y ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (58,55 mts2), un área de ampliación de Setenta y Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (79,65 mts2), para un total de Ciento Treinta y Ocho Metros con Veinte Centímetros (138,20 mts2), ubicada en la avenida 9 esquina calle 19 Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa construida de piso de cemento, paredes de bloques, techo por una parte de platabanda y la otra de acerolit, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) patio, puertas y ventanas de hierro; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Berta Natera, con 9,30 Mts; Sur: Av. 09 que es su frente, con 11,15 Mts; Este: Calle 19, con 19,82 Mts y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Francisco Villoria, con 19,82 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.