REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1858
SOLICITANTE Ciudadana YOLANDA SUSANA BOTELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.248 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. BILLY JOSÉ MENDOZA M.
Inpreabogado N° 201.258
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA SUSANA BOTELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.248 y de este domicilio, asistida por el abogado BILLY JOSÉ MENDOZA M, Inpreabogado N° 201.258, en fecha 8 de junio de 2018, se le asignó el Nº 1858.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno Municipal, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha construido unas mejoras que poseen un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (47,70 mts2), constante de un local comercial, construido con paredes de bloque frisados, piso de cemento, con todas sus instalaciones sanitarias y servicio de electricidad y cuyos linderos corresponden por el NORTE: Casa y solar de Dario Fernández; SUR: Casa y solar de la familia Salas; ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE: Solar y casa de José Luis Rodríguez; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de junio de 2018 y por cuanto se constató que en la solicitud no se señaló el área de terreno tal como lo señala el informe técnico y consta anexo la respectiva constancia de residencia, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOLANDA SUSANA BOTELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.248 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
ANA ALICIA GUÉDEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:21 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
er.- ANA ALICIA GUÉDEZ