REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 671
PARTE ACTORA Ciudadana ANTONIETA JOSEFINA CARTOLANO LOGUERCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.582.067 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA Abog. YUNI YANIRA PINTO AREVALO
Inpreabogado Nro. 147.642
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA CARTOLANO LOGUERCIO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, Inpreabogado Nº 147.642 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 4 de abril de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se identificó a su progenitora como “MIGUELINA LOGUERCIO DE CARTOLANO”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MICHELA LOGUERCIO DE CARTOLANO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 13 de abril de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de abril de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante al folio 31.
En fecha 17 de mayo de 2018, comparece la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA CARTOLANO LOGUERCIO, plenamente identificada en autos, asistida de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 33 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 12 de junio de 2018. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 13 de junio de 2018, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO PARTICULAR: Merito favorable de los autos.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta en copia simple a los folios del 8 al 11 ambos inclusive y posteriormente presentados certificados por la representación Consular de la República de Italia en este Estado y con su debida traducción, tal como consta a los folios del 20 al 27 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la progenitora de su representada: 1. Acta de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano Emiddio Cartolano, la cual presenta una nota marginal que detalla los datos de matrimonio contraído entre él y su progenitora, acto celebrado en la Comunidad de Caselle Pittari de la República de Italia, en fecha 18/01/1961; 2. Certificado de matrimonio contraído entre sus padres, celebrado en la Comunidad de Caselle Pittari, Provincia de Salermo de la República de Italia, en el año 1961 y 3. Certificado de muerte de su progenitora, expedido por el Registro de las actas de defunciones del Municipio de Caselle Pittari, Provincia de Salermo de la República de Italia, signada con el Nº 3 del año 1978; constatándose de las mismas que la progenitora de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, MICHELA; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA CARTOLANO LOGUERCIO, signada bajo el N° 748, Año 1965, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “MIGUELINA LOGUERCIO DE CARTOLANO”, toda vez que en lo adelante diga “MICHELA LOGUERCIO DE CARTOLANO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° ° 748, Año 1965, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-