REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORR NUÑEZ ELVIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.180, domiciliada en la urbanización La Rosaleda calle 04 casa numero 54, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARTINEZ PEREZ MARIANELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.588, domiciliada en la calle 03 Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSSEMYR GREGCAR FUENTES DE MUÑOZ, DOUGLAS EDUVIGIS MEDINA ROMERO, DENINSSON JOSÉ FUENTES ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 16.261.695, 13.314.451 y 18.053.785, respectivamente de la ciudadana MIRNA JOSEFINA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.353. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1842
aag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORR NUÑEZ ELVIMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.180, domiciliada en la urbanización La Rosaleda calle 04 casa numero 54, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARTINEZ PEREZ MARIANELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.588, domiciliada en la calle 03 Canaima Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSSEMYR GREGCAR FUENTES DE MUÑOZ, DOUGLAS EDUVIGIS MEDINA ROMERO, DENINSSON JOSÉ FUENTES ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 16.261.695, 13.314.451 y 18.053.785, respectivamente de la ciudadana MIRNA JOSEFINA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.353. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1842
aag