REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JUAN EDGARDO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.459.736, domiciliado en la Urbanización Colinas de Albarico, final de la Av. Cedeño con Callejón s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YARITZA GINETTE GONCALVES LARA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.650.513, domiciliada Urbanización Colinas de Albarico, final de la Av. Cedeño con Callejón s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DENNIS JOSÉ SCANDELLA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.220.871, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Colinas de Albarico, final de la Av. Cedeño con Callejón sin Nombre, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de paredes de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones y un (01) baño; cuya área de terreno corresponde a CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS, (471,24 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (31,84 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que esta o fue ocupado por Yaneth Lara, con 20,40 metros; SUR: Con Callejón sin nombre, con 20,40 metros; ESTE: Con callejón sin nombre que es su frente con 23,10 metros, y OESTE: Con retiro de la quebrada la Azulita con 23,10 metros.; el valor invertido es de aproximadamente QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1844/kb.