República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Uno (01) de Junio de Dos Mil Dieciocho

AÑOS: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LECMA YUBISAY ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.337.098, asistido por el Abogado ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.199; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle 1, del Sector Los Naranjos de Campo Nuevo, en un lote de terreno correspondiente al Asentamiento Campesino Mamón Mocho, en Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciocho, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUCIA HERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO ESCALONA LEON, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.322.583 y 18.439.820 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LECMA YUBISAY ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.337.098, asistido por el Abogado ROBERTO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.199, dejándose a salvo los derechos de terceros. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, al Un (01) día del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2504/18