República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, doce (12) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 208º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ y JULIAN ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, portadores de la Cédulas de Identidad Nros V- 4.964.998 y V-9.550.082 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JERRY MANUEL GOYO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 168.881, en el cual solicitaron un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Carrizales y Lomas de Carrizales, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha diecisiete (17) de Abril de 2018, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CHRISTIAN JOSE ESCORCHE MENDEZ y CARMEN OLIVA GARCIA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.824.766 y 7.291.231, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 10/05/2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 030/18, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ y JULIAN ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, portadores de la Cédulas de Identidad Nros V- 4.964.998 y V-9.550.082 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JERRY MANUEL GOYO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 168.881. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/Merg/mariexy
Exp Nº 2492/18
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio _____________ del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2492/18 llevado por este Tribunal.-
Guama: Martes, doce (12) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
MERG/mariexy.
Exp Nº 2492/18
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