REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa, 1 de junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadana CUEVAS SÁNCHEZ ANA ELDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.506 y domiciliada en la Urbanización Villa Rosa de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE ISAULY C. PALACIOS O.
Inpreabogado Nro. 112.124
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE NÚMERO: 483/18


Vista la anterior Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA ELDA CUEVAS SÁNCHEZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada ISAULY C. PALACIOS O., Inpreabogado Nro. 112.124, mediante la cual solicita se les otorgue Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor los ciudadanos JACINTO CUEVAS SALCEDO, OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ (+), ANA ELDA CUEVAS SÁNCHEZ, ANTONIO SANTIAGO SÁNCHEZ Y JOSÉ CANDELARIO CUEVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.631.906, V-17.320.373, V-12.711.506, V- 17.464.350 Y V-12.711.507, respectivamente, así como a las hijas de OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ (Difunto) de nombres OANGELYS ANDREINA SÁNCHEZ MONTOYA Y OSKARLY MAIRETH SÁNCHEZ MONTOYA, venezolanas, ambas menores de edad; manifestando que son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana BLANCA MARÍA SÁNCHEZ SAYAGO, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 5.030.929, por lo cual solicitan se les otorgue el Titulo de Únicos y Universales Herederos del mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: J) Títulos Supletorios.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose de la Solicitud, que se pretende la declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos y donde existen dos niñas identificadas como OANGELYS ANDREINA SÁNCHEZ MONTOYA Y OSKARLY MAIRETH SÁNCHEZ MONTOYA, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; En consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa al primer día del mes de junio de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Temporal,


Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Y Osorio Álvarez

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m. publicó y registró la presente sentencia,

La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Y Osorio Álvarez


EAGG/cyoa/ol.
Sol. 483/18