REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 19 de junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLINDA NAGIRETH SÁNCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.698.355 y domiciliada en la calle Principal, sector Las María, casa S/N, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y RAFAEL ALEXANDER LEÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.020.402 y domiciliado en la en la calle Principal, sector Las María, casa S/N, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 13 A con quebrada Caño Amarillo, sector Caño Amarillo, Boraure, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Código Catastral 22-07-00-SEC(009)-MAN(003)-PAR(012), que mide DOSCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (295,41 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el señor Amaro Yovanni; SUR: Calle 13; ESTE: Casa y solar de la señora Ana Mendoza; y OESTE: Casa y solar de la señora Ana Mendoza. Dichas bienhechurías las han fomentado a sus sola y únicas expensas con dinero de su propio peculio y consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño con tres (03) protectores de ventanas, dos (02) puertas de metal, una (01) celosía y se encuentra cercado el frente con paredes de bloques de concreto con enrejillado y un portón de metal, con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00); a favor de los ciudadanos TRINA COLMENAREZ CANO Y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.979 y V- 26.891.782, respectivamente y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Diana Carolina Carrero Domínguez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Diana Carolina Carrero Domínguez
VAPA/dccd/ol.
N° 479/18