República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Miércoles, Veintisiete (27) de Junio del 2018
AÑOS: 208º y 159º


SOLICITUD: Nº 484-18

SOLICITANTE: Ciudadano: NEPTALI ANTONIO SILVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.849.277.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID CECILIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.862.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano: NEPTALI ANTONIO SILVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.849.277, asistido por la Abogado INGRID CECILIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.862, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que el interesado introdujo para su distribución en fecha 31 de mayo de 2018, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 31 de mayo de 2018, dándosele entrada en fecha 5 de mayo de 2018; tal y como se evidencia a los folios seis (6) y siete (7), de la presente solicitud, y visto que me incorporé a este Juzgado, ya que me encontraba en el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, dando cumplimiento a la designación y su previa juramentación que se me hiciera, para cubrir los reposos del Juez provisorio de ese Juzgado, es por lo que revisada minuciosamente como ha sido la presente solicitud de título supletorio, signado con el Nº 484/18, de fecha 5 de mayo de 2018, dándosele entrada en esa misma fecha, y acordándosele librar oficio de notificación con la respectiva copia certificada de la solicitud, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los dos (2) testigos que presente la parte solicitante, por el juez suplente; es por lo que se evidencia que en dicha solicitud, solicita la parte actora que se le decrete título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías descritas en el referido escrito; y en virtud de que existe una disparidad con el informe de Mensura, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en lo que respecta a las bienhechurías realizadas a dicho inmueble, es por lo que se revoca por contrario imperium, el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2018, inserto al folio seis (6), por cuanto dicha solicitud fue recibida por distribución el 31 de mayo de 2018; más no puede dársele entrada a la presente solicitud, el día 5 de mayo, es decir antes de haber ingresado por distribución, y en virtud de que existe una disparidad con el informe de Mensura, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en lo que respecta a las bienhechurías realizadas a dicho inmueble, ubicado en el Municipio Arístides Bastidas, no como se menciona en dicho auto que es en el Municipio La Trinidad, es por lo que se revoca dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así como también revisada como ha sido los autos que conforman esta solicitud se observó que existe error en la foliatura y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se corrige desde el folio tres (3) hasta el folio diez (10) de la presente solicitud, tachándose con marcador negro, todas las grafías literales o numéricas que figuran en la parte superior de cada una de ellas, colocando a su lado la foliatura correcta. Ordenándosele en fecha 21 de Junio de 2018, que por auto separado el solicitante de marras consignara en auto, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL actualizada de la Mensura y Deslinde del inmueble, y a su vez subsane el escrito de solicitud de título supletorio, ya que existe una disparidad con el informe de Mensura, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 21 de junio de 2018; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
En esta misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
VAP/ cyoa
N° 484/18