REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de marzo de 2018.-
Años: 207º y 159º
Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por el Abogado REINALDO JOSÉ RZEMIÑ FREYTEZ, Inpreabogado N° 28.606, el 14 de marzo de 2018, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MAURO ALEJANDRO RIVERO GOITA y YAN CLAUDE BRIÑEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.694 y 13.372.337, de este domicilio, contra los ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos MARÍA ISABEL DUGARTE JIMÉNEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.200 y V-9.940.877 respectivamente, domiciliados en la Avenida Alberto Ravell, apartamento Nº D-2 ubicado en la planta baja de la Torre Santa Elena o Torre D del Conjunto residencial Caña Dulce, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para que comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar las citaciones, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos marcados “A” y “B” los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrense boletas de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de citación.-
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.837
EJCH/