REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de marzo de 2018
AÑOS 207° y 159°
EXPEDIENTE: N° 14.804
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815 (Endosatario en Procuración del ciudadano LEÓN ESCALONA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.803)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.933, domiciliado en la avenida 10 entre calles 14 y 15, casa sin numero sector caja de agua, zona postal 3201, San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO, Inpreabogado N° 105.085.-
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a responder al escrito presentado por el Abogado CALOS RAFAEL PINTO ALVARADO, Inpreabogado N° 105.084, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, antes identificado, el 20 de marzo de 2018, en los términos siguientes:
Después de leer minuciosamente el escrito antes señalado, se puede evidenciar, sin hacer ningún esfuerzo metal, que todos sus petitorios están dirigidos a defensas que han debido hacerse en el lapso establecido para que la parte intimada hiciera su oposición al decreto intimatorio, tal como lo establecen los artículos 647 y 651 de la norma adjetiva civil, es decir, el demandado fue debidamente citado o intimado el 31 de marzo de 2017 como consta al folio 100 y 101, donde el alguacil de este tribunal consignó la boleta debidamente firmada por el demandado, y transcurrido el lapso de diez días sin que hiciera la debida oposición, entonces el decreto pasó a adquirir el carácter de titulo ejecutivo y se procedió a la ejecución forzosa que está en curso, y no puede quien aquí decide, paralizar la misma, por lo que se niega todo lo peticionado por la parte intimada en el escrito presentado el 20 de marzo de 2018 y así se decide.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
Exp. 14.804