REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 de MARZO DE 2018.
AÑOS 207º Y 159º

Vista la demanda que antecede recibida por distribución el 20 de marzo de 2018, presentada por la Abogado CARMEN LILA DI STASIO CIRCELLI, Inpreabogado Nº 38.536, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos EMANUELA DI STASIO FERRANTE Y YOVAN PEDRO JOSE ANTONIO DI STASIO FERRANTE, de nacionalidad italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° AM7241986 y V.- 8.814.578 respectivamente; donde demanda por Desalojo de Inmueble al ciudadano JOFFRE EDDIE ALVARADO MOLINA; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo previsto en el articulo 101 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas).
En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano JOFFRE EDDIE ALVARADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.148.667, domiciliado en la planta alta o segundo nivel, del Edificio “YEG DI STASIO”, apartamento N° 2, ubicado en la avenida 11, entre la Avenida Caracas y calle 11, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m), a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre las partes, la cual se efectuara en la forma prevista en el artículo 103 de la precipitada Ley. Expídase copia certificada del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para que practique las citaciones ordenadas, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense la correspondiente compulsa.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro cartel de citación.-
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

Exp. 14.894