REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 01 de Marzo de 2018
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2017-019389

ASUNTO : UP01-R-2017-000152


MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en
Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Penal del Estado Yaracuy.

PONENTE: JUEZA PROFESIONAL ABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA


Recibido el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADO MARGARITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GUEVARA, EDIXON ANTONIO MÁRQUEZ y YONNER ELIAS LIZCANO RAPOZO, contra la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el que se declaró la aprehensión como flagrante de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GUEVARA, EDIXON ANTONIO MÁRQUEZ, YONNER ELIAS LIZCANO RAPOZO y WILMER ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES, acordó se llevara el procedimiento por la vía ordinaria y medida privativa preventiva de libertad para los imputados de autos, en la causa signada con el Nº UP01-P-2017-019389. Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 22 de Febrero de 2018, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a las Juezas integrantes de esta Corte de Apelaciones, anotándose su entrada en los libros correspondientes llevados por el despacho secretarial.
Con fecha 26 de Febrero de 2018, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Juezas Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Fabiola Inés Vezga Medina y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, a quien por el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia” le correspondió la ponencia y con tal carácter firma el presente auto fundado.
Con fecha 28 de Febrero de 2018, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación. Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:
“Siendo necesario destacar, que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico, no constituyendo un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez o la jueza, por ser estos seres humanos. Erigiéndose como un derecho innegable de las partes, el recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, debiendo materializarse mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin, garantizándose a su vez el derecho a la doble instancia en materia penal..”

El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Del mismo modo, la Corte evidencia que la recurrente es la ABOGADO MARGARITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GUEVARA, EDIXON ANTONIO MÁRQUEZ y YONNER ELIAS LIZCANO RAPOZO, es por lo que esta alzada constata que la apelante es la legitimada para interponer el Recurso de Apelación.
Así las cosas, observan quienes deciden que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 13 de Noviembre de 2017, y la decisión apelada fue dictada en fecha 06 de Noviembre de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2017, constatándose en el cómputo de días de despacho suscrito por la secretaria del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, que este recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al CUARTO día, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito y así se decide.
De igual manera constata esta Alzada que, la recurrente apela con fundamento al artículo 439 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que, el Juez de la recurrida acordó medida privativa preventiva de libertad para los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GUEVARA, EDIXON ANTONIO MÁRQUEZ, YONNER ELIAS LIZCANO RAPOZO y WILMER ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, considerando la defensa que el Tribunal A Quo, lesiona el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al principio procesal de afirmación de libertad.
Por otro lado denuncia la recurrente que, la decisión es inmotivada, toda vez que el simple señalamiento de las circunstancias y la acción realizada por los sujetos presuntamente actores del delito no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por lo que en criterio de esta Alzada, la decisión impugnada no es declarada irrecurrible o inimpugnable por la ley, siendo así, se da por cumplido el segundo y tercer requisito para la admisibilidad del recurso apelado.
A su vez, se evidencia que el Juez recurrido emplazó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se verifica al folio seis (06) de la pieza recursiva, constatándose en actas que no fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación.
Finalmente esta Alzada considera que, el presente recurso de apelación reúne los requisitos de procedibilidad para su admisión, como consecuencia el mismo debe admitirse y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOGADO MARGARITA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO GUEVARA, EDIXON ANTONIO MÁRQUEZ y YONNER ELIAS LIZCANO RAPOZO, contra la decisión emitida en fecha 06 de Noviembre de 2017, que constituyen los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa signada con el Nº UP01-P-2017-019389. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada, en San Felipe al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA







ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)







ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA







ABG. MARIANGELIS RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA


La Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas publica decisión la cual fue discutida y