REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL ACCIDENTAL


San Felipe, 14 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2010-002244

ASUNTO: UP01-R-2017-000106
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 4 ITINERANTE

PONENTE: ABG. FABIOLA INES VEZGA MEDINA
Concierne a esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Pedro Luís Rada Sequera, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 168.610, en su condición de defensor del ciudadano Haizo Gustavo Mendoza Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.156, sentenciado de autos en el asunto Nº UP01-P-2010-002244, contra la decisión dictada en fecha 31-03-2017 y publicada en fecha 24-04-2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.3, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 444, y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:

En fecha 11-09-2017, se recibe en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada quedando signada con el Nº UP01-R-2017-000106.

En fecha 12-09-2017, se Constituye la Corte de Apelaciones con la Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, y la Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, a quien por orden de distribución se le asignó la ponencia en el presente asunto.

En fecha 13-09-2017, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina presente escrito de Inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-09-2017, se publica decisión en la cual se declara con lugar la inhibición de la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En fecha 28-11-2017, se libra notificación a la Abg. Jenny Marlene Andaluz, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones, a fin de que constituya la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá del presente asunto, quien en fecha 14-12-2017 aceptó la convocatoria.

En fecha 18-12-2017, encontrándose presente en la Corte de Apelaciones la Jueza Superior temporal Abg. Jenny Marlene Andaluz, se procede a tomarle el juramento de ley, quedando constituida la Corte de Apelaciones Accidental de la siguiente manera: Dra. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Presidenta, Abg. Jenny Marlene Andaluz Affigne, y la Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, ponente en el presente asunto.

En fecha 10-01-2018, encontrándose presente en la Corte de Apelaciones la Jueza Superior Temporal Abg. Jenny Marlene Andaluz, se constituye la Corte de Aleaciones Accidenta, y al verificar que el acusado de autos Haizo Gustavo Mendoza Corona, no se encuentra debidamente impuesto de la sentencia recurrida, se acordó la devolución de las actuaciones al tribunal de Instancia a fin de que diera cumplimiento a dicha formalidad, acatando la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-12-2017, Nº 460, con ponencia de la Magistrada Dra. Yanina Karabin de Díaz.

En fecha 22-01-2017, se recibió oficio Nº S/N, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite contentivo de una (1) pieza con noventa y seis (96) folios útiles, en la cual se anexa copia certificada del acta de imposición de sentencia del acusado de autos.

En fecha 29-01-2018, se recibe constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, cuaderno de apelación signado con el Nº UP01-R-2017-000106, dándosele entrada en los libros correspondientes, en esa misma fecha se convocó a la Jueza Superior Temporal Abg. Jenny Andaluz Affigne para el día 05-02-2018.

En fecha 15-02-2018, en virtud que la Corte de Apelaciones Ordinaria no dio despacho el día 05-02-2018, se convocó nuevamente a la Jueza Superior Temporal Abg. Jenny Andaluz Affigne, para el día 19-02-2018.

En fecha 22-02-2018, en virtud que la Corte de Apelaciones Ordinaria no dio despacho el día 19-02-2018, se convocó nuevamente a la Jueza Superior Temporal Abg. Jenny Andaluz Affigne, para el día 05-03-2018.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Corte en la oportunidad procesal de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 428, 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
PRIMERO
Se verifica que el recurrente es Abg. Pedro Luís Rada Sequera, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 168.610, en su condición de defensor del ciudadano Haizo Gustavo Mendoza Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.156, sentenciado de autos en el asunto Nº UP01-P-2010-002244, se constata que en el presente caso se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de Sentencia, por lo que está acreditada la legitimidad.
El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, define los motivos por los cuales se puede presentar recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral, por los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante, a saber

Artículo 444. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 21 de fecha 09-03-2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, sostuvo: “…ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 de la norma adjetiva penal, dicha sentencia fue producida con motivo de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 31-03-2017, y cuyos fundamentos en extenso fueron publicados el 24-04-2017, mediante la cual condenó al ciudadano Haizo Gustavo Mendoza Corona a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.3, ambos del Código Penal.

En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 10-08-2017, en contra de la sentencia dictada en fecha 31-03-2017 y publicada en extenso el 24-04-2017, así las cosas, desprendiéndose del cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 4 de este Circuito Judicial penal, el cual cursa al folio (62), del Cuaderno Especial signado con el asunto Nº UP01-R-2017-000106, verificándose que el recurrente se da por notificado con la imposición de la sentencia a su defendido, en fecha 02-08-2017, según se evidencia al folio (88) y ss del referido cuaderno, observándose en consecuencia que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al segundo (2º) día hábil siguiente de su notificación a las partes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 445 primer aparte de la norma adjetiva Penal.
En cuanto a la Impugnabilidad o irrecurribilidad, como tercer y último requisito para la inadmisión del recurso de apelación de sentencia, tenemos que la decisión que profirió el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-03-2017, y publicada en extenso el 24-04-2017, constituye una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, por lo cual es susceptible de ser impugnada mediante este recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 443, y artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que el recurso está formalizado por la presunta falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, fundado en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, y por la presunta violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; cumpliendo en consecuencia con el requisito de recurribilidad de la sentencia, y así se declara.
Así las cosas, considera esta Alzada que, se encuentran llenos los requisitos establecidos por el legislador para que no sea inadmisible el recurso de apelación, por cuanto se constata que el recurrente posee legitimidad, y presenta el recurso en el lapso establecido por el legislador, aunado a ello lo fundamenta en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que el mismo se encuentre fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, por lo que debe admitirse necesariamente el recurso interpuesto, y se fija Audiencia Oral y Pública para el día miércoles 28-03-2018, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Pedro Luís Rada Sequera, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 168.610, en su condición de defensor del ciudadano Haizo Gustavo Mendoza Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.156, sentenciado de autos en el asunto Nº UP01-P-2010-002244, contra la decisión dictada en fecha 31-03-2017 y publicada en fecha 24-04-2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 Itinerante de este Circuito Judicial Penal; inserta en la causa principal N° UP01-R-2017-000106. Segundo: Se fija para el día lunes 28-03-2018, a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral y Pública, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 447 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL




DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA








ABG. FABIOLA INÉS VEZGA MEDINA DRA. JENNY MARLENE ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)






ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA