REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2.018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-L-2017-000132

DEMANDANTE: ADOLFO LEON CABRERA SOUTO, titular de la cédula de identidad N° 2.863.902.
APODERADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555.
DEMANDADA: INGECA S.A., en la persona del ciudadano GUILLERMO ALFONSO RIVERO, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADO: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuestos en fecha 07/06/2017 por el ciudadano ADOLFO LEON CABRERA SOUTO, titular de la cédula de identidad N° 2.863.902, debidamente asistido por el Abg. FRANCO D`AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.244 en contra de la empresa INGECA S.A., en la persona del ciudadano GUILLERMO ALFONSO RIVERO, en su condición de Presidente de la empresa.
La demandada fue admitida el 09 de junio de 2017 por este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el caso que nos ocupa, el día 09/03/2017 el ciudadano ADOLFO LEÓN CABRERA, en su condición de demandante, debidamente representado por la Profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555 y conjuntamente con el profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.918, apoderado judicial de la parte demandada, suscribieron y presentaron escrito de transacción en los términos allí expresados que agregado a los autos constituye al folio 69 del presente asunto. Finalmente, pidieron la homologación de la mencionada transacción.
En dicha transacción, la parte demandada ofrece en este acto cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.857.956,79), la cual abarca la totalidad del monto demandado en el escrito libelar, dicho pago se realiza mediante un cheque, librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nro. 18613304 de fecha 08/03/2018, quedando así satisfechos la totalidad de los conceptos y beneficios reclamados en el presente procedimiento.
La parte demandante, en este acto acepta la oferta realizada por parte de la demandada y recibe el cheque antes identificado.
Ahora bien, de la revisión de la presente transacción se observa que la misma fue suscrita por el actor el ciudadano ADOLFO LEON CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.863.902, debidamente asistido de la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, y por la otra parte el profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificado, quien actúa en representación de la empresa INGECA S.A. ostenta facultad expresa para celebrar acuerdos tal como se verifica de las facultades señaladas en el poder que obra al folio 49 del presente asunto.
Así las cosas, visto el contenido del escrito de transacción, observa este tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes en las que cada una se hacen reciprocas concesiones, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarle acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como a las previsiones constitucionales, al cancelar el monto total de lo peticionado en el escrito libelar, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho.
En tal virtud, teniendo en cuenta que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal, previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, observándose que la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las normas supra mencionadas, por consiguiente, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, luego de la minucia revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA lo solicitado por las partes y a tal efecto, LE IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, aplicados todos por la analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de COSA JUZGADA, en estricta observancia de las orientaciones jurisprudenciales pre-existentes (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo acordado ut supra, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente y su posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia, una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Dos treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.) del mismo día.
JUEZ,

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

EL SECRETARIO,

JEAN CARLOS TERAN
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), se diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JEAN CARLOS TERAN