REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000189
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: GERALDINE DESIREE NAVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.934, contra la Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO MI DESCANSO, C.A., Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Anunciado como ha sido el acto a las puertas de este Tribunal, se deja constancia que la parte actora GERALDINE DESIREE NAVAS SILVA, se encuentra representada por el profesional del derecho GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407. Asimismo, por la parte demandada comparece la profesional del derecho ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.530, en su carácter de apoderada judicial.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la secretaria, abogada ZAIDA HERNÁNDEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil YOHAN SÁEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa su pretensión, de seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, ya identificado, quien expuso las excepciones.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales referente a:
• Constancia de trabajo Marcada “A” (folio 35); No hubo observaciones.
• Solicitud de reenganche marcada “B” (folios 36 y 37); No hubo observaciones.
• Acta de ejecución de reenganche marcada “C” (folio 38); No hubo observaciones.
• Constancia marcada “D” (folio 39); No hubo observaciones.
• Participación realizada por la trabajadora a la Inspectoria del Trabajo marcada “E” (folio 40); No hubo observaciones.
• Planilla de la cuenta Individual marcada “F” (folio 41); No hubo observaciones de la parte demandada. La representación de la parte actora señala que la trabajadora no fue incorporada al beneficio de la Seguridad social.
• Pagina Web hipicomputo2000.com/idex marcada “G” (folio 42); No hubo observaciones.
Pruebas de exhibición:
• Constancia de trabajo Marcada “A” (folio 35); Observaciones: no reposa en los archivos de la empresa
• Solicitud de reenganche marcada “B” (folios 36 y 37); Observaciones: es un documento publico
• Acta de ejecución de reenganche marcada “C” (folio 38); no hubo observaciones.
• Constancia marcada “D” (folio 39), no hubo observaciones.
La representación de la parte actora solicito se aplique las consecuencias de la no exhibición de documentos conforme a la Ley.
Prueba de Informe:
• Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, (folio-141). No hubo observaciones.
• Hipódromos la Rinconada, (f- 165 y su vuelto). No hubo observaciones.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas documentales,
• Acta Constitutiva estatuaria de la empresa CENTRO HÍPICO MI DESCANSO C.A. (folios 52 al 58); Observaciones: no aporta nada al proceso
• Acta de asamblea extraordinaria (folios 59 al 63); Observaciones: no aporta nada al proceso.
• Registro Único de Información Fiscal (folio 64); No hubo observaciones.
• Contrato de servicios (folios 65 al 69); Observaciones: impugna, desconoce y solicita sea desechado.
• Contrato de arrendamiento (folios 70 al 71); Observaciones: impugna, desconoce y solicita sea desechado.
• recibos de pagos (folios 73 al 103, 105 al 107); Observaciones: de los folios 73 al 103, los impugna y desconoce por ser recibos simples, los cuales no cumplen con las formalidades de la Ley de alimentación, con relación a los folios 105 al 107 los impugna y desconoce por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el SENIAT.
• Acta de ejecución de la orden de reenganche (folio 104). Observaciones: impugna y desconoce.
Prueba de Informe:
• Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SONAHIP), CARACAS. (f- 162). Observaciones: no hubo.
Evacuadas las pruebas, este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia.
De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar la sentencia oralmente.
DECISIÓN:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: GERALDINE DESIREE NAVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.466.934, contra la Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO MI DESCANSO, C.A.,; SEGUNDO: Se condena a la demandada: Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO MI DESCANSO, C.A, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
Abg. GILBERTO CORONA Abg.ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;
YOHAN SAEZ
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