República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciséis (16) de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO: UP11-L-2017-000159
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al particular PRIMERO las pruebas documentales:
1.- Marcadas “A1 al A29” copias de recibos de pagos (de los folios 84 al 98; del 99 y su Vto. 100 y Vto; 101 y Vto. 102 y Vto. 103 y Vto.104y Vto.105 y Vto. 106 Vto. y 107) ambos inclusive;
2.- Marcadas “B1 al B38” copias de recibos de pagos (folios 108-125; 127-128; 130-142; 144-148) ambos inclusive;
3.- Marcada “C” copias fotostática simple de expediente administrativo (folios 149-202) ambos inclusive;
4.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 203-205) ambos inclusive. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al particular SEGUNDO la prueba de exhibición promovida, de los siguientes instrumentos:
1.- Marcadas “A1 a A29” copias de recibos de pagos (de los folios 84 al 98; del 99 y su Vto. 100 y Vto; 101 y Vto. 102 y Vto. 103 y Vto.104y Vto.105 y Vto. 106 Vto. y 107) ambos inclusive;
2.- Marcadas “B1 a B38” copias de recibos de pagos (folios 108-125; 127-128; 130-142; 144-148) ambos inclusive;
3.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 203-205) ambos inclusive. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto al particular TERCERO de la prueba de Informe promovida, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe y en consecuencia remita a este Juzgado copia certificada de la documental presentada marcada “C”, Expediente Administrativo. Asimismo sea remitido a este Juzgado si existe homologación alguna sobre algún pago hecho a través de una transacción laboral realizado por la demandada de autos de los derechos aquí reclamados desde el mes de febrero de 2012 hasta la presente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la representación de la parte demandada, folio 80 y su vuelto y folio 81, este Tribunal deja constancia que en el mismo no promovió medios de prueba alguna.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández
Asunto: UP11-L-2017-000159
Pieza Única
AEC/zch/gperalta
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