REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiún (21) de marzo de Dos Mil Dieciocho
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000172
Vista la diligencia que riela al folio 233 del presente asunto, suscrita por el ciudadano JULIO C. PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.583.500, como parte codemandante, debidamente asistido por la profesional del derecho Nohely Ruiz, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 111.315, mediante la cual DESISTE de la demanda de Cobro de Beneficios Laborales.
Ahora bien el Tribunal, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, observa que la misma ya se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, es decir, que ya la parte demandada dio contestación a la demanda, es por ello que, a la luz de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se evidencia de los autos que la representación de la parte demandada haya dado su consentimiento para tal desistimiento, por lo que mal podría quien juzga impartirle homologación alguna, y así se establece.-
La Jueza,
ANNIELY ELÍAS CORONA
La Secretaria,
ALEXZANDRA MORA LEDEZMA
gaudysperalta
|