REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2011-000031


En el día de hoy, viernes Veintitrés (23) de marzo del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado en su contra el ciudadano GELACIO ANTONIO NOGUERA PIÑA contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representada en este acto por el profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555,
Asimismo, se deja constancia que la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representada en este acto por la profesional de derecho: ISMARELLA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.216, por la Procuraduría General del Estado Yaracuy el profesional del derecho inscritoc. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, y la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandada y por tratarse de un ente público, no se aplica la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos, sino que se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Posteriormente se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora, ya identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión. Hubo réplica y contra réplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
pruebas documentales
actas de reclamo interpuesto ante la Sub-Inspectoría de Yaritagua del estado Yaracuy (folios 106 y 107) Observaciones

copia simple de registro de denuncia N° 206151 (folio 105): Observaciones

prueba de informe

Sub-Inspectoría de Yaritagua del estado Yaracuy, Observaciones:

Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, Observaciones:

Oficina del Instituto Venezolano del Seguro Social, Dirección Regional Yaracuy, Observaciones:

Oficina de Control de Investigaciones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, Observaciones:

prueba de exhibición descrita en los CAPÍTULOS III al XIV y XVI, referentes a: cuya documentación debe corresponderse al período 27-4-2006 hasta el 19-3-2010, Observaciones:

PARTE DEMANDADA:
prueba documental
memorandum N° 053/2011 de fecha 10-2-2011 emitido por la Dirección de Recursos Humanos de ese Instituto (folios 113 y 114): Observaciones:

prueba de informe
Oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Observaciones
Seguidamente, las partes realizaron sus respectivas conclusiones.
Acto seguido, la ciudadana Jueza se retira a los fines de emitir pronunciamiento. Vencido dicho lapso la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado en su contra el ciudadano GELACIO ANTONIO NOGUERA PIÑA contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY); SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión; TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


Demandante Demandado

ZAFIRO NAVAS ISMARELLA CASTILLO


PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

MANUEL MUÑOZ

LA SECRETARIA,


Abg. YANITZA SANCHEZ



El Técnico Audiovisual/ALGUACIL

ARTURO OVIEDO