REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2018.
207° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000001
PARTE DEMANDANTE: ABIL JOSE FONSECA LOPEZ; YOHEMAR FONSECA LOPEZ; YOSENIT FONSECA y MARGERY ESTEBAN FONSECA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.336624; Nº V-13.502968; Nº V-12.277.895; y Nº V-14.918.068; debidamente representado por el abogado: HECTOR JOSE NOGUERA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.171 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.292.
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699 quien ejerce funciones de representante de la referida entidad de trabajo
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ABIL JOSE FONSECA LOPEZ; YOHEMAR FONSECA LOPEZ; YOSENIT FONSECA y MARGERY ESTEBAN FONSECA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.336624; Nº V-13.502968; Nº V-12.277.895; y Nº V-14.918.068; debidamente representado por el abogado: HECTOR JOSE NOGUERA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.171 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.292.; en CONTRA de la. Ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699 quien ejerce funciones de representante de la referida entidad de trabajo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona su Apoderado Judicial, abogado; HECTOR JOSE NOGUERA MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.171 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.292. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada la. Ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699 quien ejerce funciones de representante de la referida entidad de trabajo.; suficientemente identificados en autos; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna sus medios de prueba, constante de tres (03) folios útiles y treinta y un (31) anexo y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la Ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes ABIL JOSE FONSECA LOPEZ; YOHEMAR FONSECA LOPEZ; YOSENIT FONSECA y MARGERY ESTEBAN FONSECA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.336624; Nº V-13.502968; Nº V-12.277.895; y Nº V-14.918.068; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES ABIL JOSE FONSECA LOPEZ; YOHEMAR FONSECA LOPEZ; YOSENIT FONSECA y MARGERY ESTEBAN FONSECA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.336624; Nº V-13.502968; Nº V-12.277.895; y Nº V-14.918.068,SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LA DEMANDADA Ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699,7suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA Ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRANDT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.265 en su condición de UNICA DUEÑA Y PROPIETARIA de la Firma Personal: REPRESENTACIONES BRANDT FP, y solidariamente al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRANDT, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.455.699; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
ABIL JOSE FONSECA LOPEZ
Cedula de Identidad Nº V- 14.336624.
FECHA DE INGRESO
30-11-2012
FECHA DE EGRESO
01-01-2017
TIEMPO DE SERVICIO
04 AÑOS; 01 MESES y 15 DIAS
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda y cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 99.024,26
Indemnización por Despido Bs. 99.024,26
Utilidades Bs.196.290,01
Vacaciones Bs.108..443.48

Bono Vacacional Bs.108..443.48
Bono de Alimentacion Bs.11.485.500,00
Total Bs.12.331.350,70
Por un monto total condenado de: DOCE MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.331.350,70).

TRABAJADOR ACCIONANTE
YOHEMAR FONSECA LOPEZ
Cedula de Identidad Nº V-13.502.968.
FECHA DE INGRESO
10-06-2012
FECHA DE EGRESO
14-03-2017
TIEMPO DE SERVICIO
09 MESES y 04 DIAS
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda y cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 63.472,91
Indemnización por Despido Bs. 63.472,91
Utilidades Bs.35.735,25
Vacaciones Bs.23.802,35

Bono Vacacional Bs. 23.802,35
Bono de Alimentacion Bs.2.548.200,00
Total Bs.2.758.485,77
Por un monto total condenado de: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs.2.758.485,77).

TRABAJADOR ACCIONANTE
YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ
Cedula de Identidad Nº V-12.277.895.
FECHA DE INGRESO
05-11-2014
FECHA DE EGRESO
27-03-2017
TIEMPO DE SERVICIO
02 AÑOS; 04 MESES y 22 DIAS
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda y cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 100.433,14
Indemnización por Despido Bs. 100.433,14
Utilidades Bs.113.727,60
Vacaciones Bs.59.680,41

Bono Vacacional Bs. 59.680,41
Bono de Alimentacion Bs.6.919.200,00
Total Bs.7.353.154,47
Por un monto total condenado de: SIETE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.353.154,47).

TRABAJADOR ACCIONANTE
MARGERY ESTEBAN FONSECA LOPEZ
Cedula de Identidad Nº V-14.918.068.
FECHA DE INGRESO
01-12-2006
FECHA DE EGRESO
28-02-2017
TIEMPO DE SERVICIO
10 AÑOS; 03 MESES
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda y cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 123.232,35
Indemnización por Despido Bs. 123.232,35
Utilidades Bs.487.789,39
Vacaciones Bs.319.205,31

Bono Vacacional Bs. 319.205,31
Bono de Alimentacion Bs.15.233.400,00
Total Bs.16.606.064,71


Por un monto total condenado de: DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y TCUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.606.064,71).


SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a todos los Intereses Legales devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad. Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios por la falta de pago y para lo cual ambos conceptos deben calcularse desde el sexto día de terminación de la relación laboral, independiente de la causa que la haya originado, hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:00 P.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado de los Actores


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA