Jurisdicción Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El Ciudadano WALID SELIM NASR, venezolano, mayor de edad; de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.129.697
APODERADO JUDICIAL:
El abogado JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos 72.379, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
La sociedad Mercantil AUTO PARTES GL, C.A, inscrita por ante le Registro Información Fiscal RIF J-311664432, por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de junio del 2004, bajo el Nº 72, tomo 23-A-Pro, en representada en este acto por su PRESIDENTE la ciudadana LIZ DAYANARA GONZALEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.415.
CAUSA:
DESALOJO, seguida por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
No. 17-5328.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio de Desalojo, seguida por ante el Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, seguido por el ciudadano WALID SELIM NASR contra la sociedad Mercantil AUTO PARTES GL, C.A., el referido Juzgado en fecha 09 de Junio de 2017, dicto sentencia declarando CON LUGAR la acción que por DESALOJO incoare WALID SELIM NASR contra la sociedad Mercantil AUTO PARTES GL, C.A., SE ORDENA a la parte demandada a hacer la entrega inmediata del inmueble, SE CONDENA en a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLUVARES (Bs. 2.000,00) diarios por cada día de mora, SE CONDENA en costas, (…), así se evidencia de los folios 167 al 192.
Contra la preindicada sentencia de fecha 17 de abril de 2017, la ciudadana LIZ DAYANARA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.901.873, en su condición de demandada, debidamente asistida por el abogado CARLOS ZURITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.310, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2017, cursante al folio 193, apelo de la decisión dictada las cuales fueron oídas en ambos efectos, por auto de fecha 04 de mayo de 2017, que riela al folio 194.
Remitido el expediente a esta Alzada mediante Oficio Nº 17-0147, cursante al folio 196.
En fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal Superior da entrada a la presente causa, tal como se evidencia del folio 197.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 25 de enero de 2017, tal como consta de los folios 213 al 214, el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el ISPA bajo el Nº 72.379, (en lo sucesivo EL ACTOR), y por otra parte la sociedad mercantil AUTO PARTES GL, C.A., debidamente asistida por la abogada LIZ DAYANARA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.415, ( en lo sucesivo EL DEMANDADO); consigan su homologación respectiva, celebrado entre las partes con lo cual ponen fin al presente juicio que se tramitara con el Nº 17-5382 nomenclatura de este tribunal, con fundamento en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, el cual se regirá en los siguientes términos:
“PRIMERO: El actor inco contra LA DEMANDADA, una acción por desalojo de un local comercial, distinguido con el Nº 09, que forma parte de un conjunto mayor, ubicado en la UD 288, parcela 20, manzana 3, Avenida sector II de la zona industrial Unare II, Puerto Ordaz, (…), en virtud que la DEMANDADA en su condición arrendaticia del mismo, debió hacer la entrega en fecha 01/07/2016, por oportunidad en la cual vencía la prorroga legal a la cual tiene derecho, con motivo a la relación arrendaticia que lo vinculaba como ACTOR, reclamado su forma subsidiaria el pago de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada día de mora en la entrega de dicho local a titulo de daños y perjuicio convenido en el contrato. Dicha acción sustancio por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito y circunscripción Judicial (..). SEGUNDO: LA DEMANDADA, acepta y reconoce que era su obligación de hacer la entrega del local arrendado el 01/07/2016, razón por la cual ente este acto hace entrega del mismo, totalmente libre de bienes y personas, en las misma y buenas condiciones de conservación y mantenimiento en lo que recibió (..), así como totalmente solvente en los servicios que disfrutaba(..), así mismo manifiesta que consigno los pagos relativos a los canones de arrendamiento a los mese durante los cuales disfruto el inmueble una vez vencida la prorroga legal(..), pudiendo el actor retirarlos a titulo de compensación por el uso y disfrute por parte de la DEMANDADA desde la fecha en que debió hacer la entrega del local arrendado. TERCERO: EL ACTOR recibe en este acto el local comercial objeto de la acción de desalojo a su entera y cabal satisfacción, así como las respectivas solvencias relativas a los servicios. Como quiere que las partes en virtud de la presente transacción deben efectuarse concesiones reciprocas, EL ACTOR renuncia al derecho de reclamarle a LA DEMANDADA las costas y costos que se causaron con ocasión del presente juicio, por lo que cada parte lo honorarios de abogados y demás gastos que se hayan generado con ocasión al presente juicio, serán satisfechos por cada parte que los haya utilizado, por que la presente transacción constituye el mas amplio finiquito de las obligaciones de LA DEMANDADA con ocasión a la presente acción por lo que ambas partes no tienen nada que reclamarse de la relación arrendaticia que los vinculaba al presente juicio. CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente y sean expedidas dos (02) copias certificadas de la misma así como del auto que provea su homologación.”
En atención a los acuerdos a que llegaron las partes y cuenta de que los referidos ciudadanos tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestaron expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de auto-composición procesal; a lo que se adiciona que tal acto se realizo en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir no fue sujeto a termino o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente convencimiento no se encuentra comprometido el orden publico, ni las buenas costumbres, es así, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por lo abogados JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379, apoderado judicial del ciudadano WALID SELIM NASR, parte actora en la presente causa, y la abogada LIZ DAYANARA GONZALEZ LEON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.415, actuando como PRESIDENTE de la sociedad mercantil AUTO PARTES GL, C.A., respectivamente,” y así se establece.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCION celebrada por los abogados JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379, apoderado judicial del ciudadano WALID SELIM NASR, parte actora en la presente causa, quien actúa con la denominación de “EL ACTOR”, y la abogada LIZ DAYANARA GONZALEZ LEON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.415, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AUTO PARTES GL, .A., quien actúa con la denominación de “LA DEMANDADA”, todo ellos de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés, (23) días del mes de Marzo de dos mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña
JFHO/Ovh
Exp. Nº 17-5328
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