REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2018.-
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2012000014 SENTENCIA Nº PJ0662018000019
En fecha 24 de mayo de 2012, fue remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/1004, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados José Manuel Mustafa Flores y Patricia Salomé Vergara, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.906.745 y 12.128.491, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.816 y 120.856, respectivamente, en representación judicial de la empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA), inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-095023427, contra la Resolución de recurso jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2011 /059, de fecha 12 de diciembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios y Planillas de Liquidación Nros. 082001230001876 y 082001230001929, ambas de fecha 04 de mayo de 2011, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 77), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A., (folios 78 al 90).
En fecha 06 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 605-2012, dirigida a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 91 al 94)
En fecha 08 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 95 y 96)
En fecha 02 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 25 de mayo de 2012, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar de solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 97 y 98).
En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº1110-2012, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 99 al 100)
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 25 de mayo de 2012, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar a los fines de la practica de la notificación de la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 101 al 105).
En fecha 02 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio 186-2012, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la boleta de notificación del contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 106 al 109)
En fecha 05 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 25 de mayo de 2012, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar de solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 110 y 111).
En fecha 21 de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 937-2015, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 112 y 113)
En fecha 03 de octubre de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto en su condición de Juez Superior Provisorio, asimismo nse dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 19 de febrero de 2015, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, a los fines de la boleta de notificación de la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 114 al 119)
En fecha 17 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio 516-2016, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la boleta de notificación del contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 120 al 123)
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió el oficio Nº 0085-17, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 0517-16, donde consta debidamente practicada la notificación del contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) (folios 124 al 135).
En fecha 06 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida (folios 136).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 02 de febrero de 2017, (Folio 134), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 06 de marzo de 2017 (folio 136), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (07-03-2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y tres (3) días, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA) no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2012/1004, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por los Abogados José Manuel Mustafa Flores y Patricia Salomé Vergara, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.906.745 y 12.128.491, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.816 y 120.856, respectivamente, en representación judicial de la empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA), inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-095023427, contra la Resolución de recurso jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2011/059, de fecha 12 de diciembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, confirmando las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios y Planillas de Liquidación Nros. 082001230001876 y 082001230001929, ambas de fecha 04 de mayo de 2011, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA)
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cincuenta (11:50am) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Desiree/fdcvs.-
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