REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2014-000003 SENTENCIA Nº PJ0662018000020


Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AEREOS MINEROS (SERAMI), C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09501671-4; interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2013-0741, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 01 al 66).

En fecha 29 de enero 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 67), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 68 al 77).

En fecha 13 de febrero de 2014, el abogado Carlos M. Moreno Malave, co apoderado judicial de la recurrente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A., consignó documento poder apud acta en el cual confiere poder sobre los abogados Luis D. Blanco Roger, Jessica C. Moreno Meo, Sorlliber Brito y Evelin Prado, asimismo consignó dos juegos de copias del escrito recursivo y del acto recurrido a los fines de las respectiva notificaciones de las partes (folios 78 al 81).

En fecha 17 de febrero de 2014 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A. (folios 82).

En fecha 19 de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nros 64, 65, 66 y 67-2014, dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, a los fines de la notificación dirigida a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folios 84 al 91).

En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº 0139-14 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar mediante la cual remiten comisión 0227-14 contentiva del oficio Nº 64-2014 de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el cual no estaba debidamente practicada (folios 92 al 105).

En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y en virtud de que la misma no esta debidamente practicada se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, a los fines de la notificación dirigida a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folios 106 al 110).

En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº 68-2014 (folios 111 y 112).

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 233-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar a los fines de la notificación dirigida a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folios 113 al 116).

En fecha 16 de julio de 2014 se recibió oficio Nº 16653 de fecha 09 de abril de 2014 emanado del Juez del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten la comisión Nº AP11-C-2014-000434,
Donde consta debidamente practicado el oficio de notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 117 al 128).

En fecha 17 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, a los fines de la continuación del procedimiento (folio 129).

En fecha 18 de diciembre de 2014, el co apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A., solicitó mediante diligencia se oficie al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de que informe sobre el estado de la comisión librada por este Despacho en fecha 25 de marzo de 2014 (folios 130 y 131).

En fecha 07 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente en consecuencia se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de que informe sobre el estado de la comisión librada por este Despacho en fecha 25 de marzo de 2014 (folios 132 y 133).

En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 02-15, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (folios 134 y 135).

En fecha 02 de febrero de 2015 la abogada Jessica C. Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.247.402, en su carácter de co apoderada judicial de la contribuyente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A., mediante diligencia informo sobre el destino de la comisión librada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2014 mediante oficio Nº 233-2014 (folios 136 y 137).

En fecha 04 de febrero de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Provisorio, asimismo se ordenó libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolìvar a los fines de la notificación de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folio 138 al 140).

En fecha 09 de agosto de 2016, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolìvar a los fines de la notificación de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 141 al 146).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por el contribuyente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A., en fecha 28 de enero de 2014, siendo luego de eso su ultima actuación en fecha 02 de febrero de 2016, donde informo sobre el destino de la comisión librada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2014 mediante oficio Nº 233-2014 (folios 136 y 137), luego de ello no ha realizado ante este Juzgado Superior ninguna actuación tendiente a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que hizo la referida solicitud (03-02-2016) ha transcurrido un lapso de dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que el contribuyente SERVICIOS AEROMINEROS (SERAMI), C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, por el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AEREOS MINEROS (SERAMI), C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09501671-4; contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2013-0741, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 29 de Noviembre de 2013 (folios 01 al 66).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al contribuyente SERVICIOS AEREOS MINEROS (SERAMI), C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA DE G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y veinticinco minutos (2:25pm) de la tarde.

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA DE G.

FGAV/Desiree/fdcvs.-