REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2012-000020 SENTENCIA Nº PJ06620180000024
-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 210-100-466-0216 de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por la Abogada Minnori Martínez, consultora jurídica del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Manuel González González, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-991-900, representante legal de la sociedad mercantil VIVERES EL ROSARIO, C.A, con domicilio en la avenida Manuel Piar, frente a la antigua Manga de Coleo, Sector Chirica San Félix, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, apoderado judicial de la sociedad mercantil supra señalada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 2290, emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) (folios 01 al 307).

En fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A. (Folio 308).

En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES)de igual manera, se comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A., y por ultimo se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 309 al 322).

En fecha 25 de junio de 2012, el ciudadano Edgar Suarez R., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nros. 709, 710 y 713-2012, dirigidos al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del oficio de notificación del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la boleta de notificación del contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A. (folios 323 al 330)

En fecha 29 de junio de 2012, el ciudadano Edgar Suárez R., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 331 y 332)

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió comisión Nº AP31-C-2012-002949 remitida mediante oficio Nº 13-059 de fecha 24 de enero de 2013 emanado del Juzgado Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas donde consta debidamente practicada la notificación del Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) (folios 334 al 346)

En fecha 07 de febrero de 2013 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida en fecha 06 de febrero de 2018 (folio 347)

En fecha 20 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2012, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar de solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 348 y 349).

En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano José Gregorio Mayol quien se desempeñaba como alguacil accidental de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 986-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 350 y 351).

En fecha 22 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2012, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar tendiente a la notificación de la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A. (folios 352 al 356).

En fecha 05 de agosto de 2014, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 782-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A. (folios 357 al 360).

En fecha 08 de julio de 2015, se recibió comisión Nº 4844 remitida mediante oficio Nº 15-4909 de fecha 16 de junio de 2015 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A. (folios 361 al 375).

En fecha 10 de julio de 2015 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la notificación de la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A., no se encuentra debidamente practicada se ordena librar cartel de notificación de la misma en el entendido que se tendrá como domicilio la sede de este Tribunal (folio 376 y 377)

En fecha 23 de julio de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente, VIVERES EL ROSARIO, C.A. (folios 378)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada mediante cartel de notificación en fecha 23 de julio de 2015 (folio 378), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que una vez vencido los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la colocación del referido cartel es decir (11 de agosto de 2015) ha transcurrido un lapso de dos (02) año y siete (07) meses y diez (10) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº 210-100-466-0216 de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por la Abogada Minnori Martínez, consultora jurídica del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Manuel González González, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-991-900, representante legal de la sociedad mercantil VIVERES EL ROSARIO, C.A, con domicilio en la avenida Manuel Piar, frente a la antigua Manga de Coleo, Sector Chirica San Félix, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, apoderado judicial de la sociedad mercantil supra señalada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 2290, emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la contribuyente VIVERES EL ROSARIO, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. DESIREE D. AGREDA DE G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25pm).

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. DESIREE D. AGREDA DE G.


FGAV/Desiree/fdcvs.-