REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 07 de marzo de 2018.-
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2012-000013 SENTENCIA Nº PJ0662018000015

En fecha 02 de mayo de 2012, fue remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/888 de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Fran Reinaldo Reyes Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 12.007.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.099, apoderado judicial de la empresa DELL`ACQUA, C.A., inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00010701-7, ubicada en el Centro Comercial Anto, Piso 2, Local 2, Avenida Las Américas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución de recurso jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTI /RG/DJT/2012/006 de fecha 30 de marzo de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, se confirman las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios y Planillas para Pagar (Liquidación) Nros. 082001230001217, 082001230001218, 082001230001210, 082001230001211, 082001230001208 y 082001230001211, todas de fecha 05 de febrero de 2010, emitidas por la División de contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana

En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 99), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente DELL`ACQUA, C.A., (folios 100 al 112).

En fecha 13 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 503-2012, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, DELL`ACQUA, C.A., de igual manera dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. (folio 113 al 118)
En fecha 01 de julio de 2013, la abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando como representante judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se declarara la falta de interés en el presente asunto (folios 119 al 125)

En fecha 08 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la abogada Nellys Cabrera, toda vez que no consta en autos resulta alguna donde remitan la notificación del contribuyente en referencia, en virtud de ello se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, a los fines de que remita las resultas de la notificación de la contribuyente DELL`ACQUA , C.A. (folios 126 y 127)

En fecha 22 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 750-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 128 y 129)

En fecha 25 de junio de 2014, se dictó auto en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha se recibiera resulta alguna de la notificación de la contribuyente DELL`ACQUA , C.A., por lo que se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la debida notificación del contribuyente en referencia (folios 130 al 135)

En fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 647-2014, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, DELL`ACQUA, C.A. (folio 136 al 139)

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió el oficio Nº 14-4586, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 4799, donde consta debidamente practicada la notificación del contribuyente DELL`ACQUA, C.A. (folios 140 al 150)

En fecha 15 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida (folios 151).

En fecha 11 de junio de 2016, se recibió el oficio Nº 0435-16, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar contentivo de la comisión Nº 0283-14, donde consta sin practicar la notificación del contribuyente DELL`ACQUA, C.A. (folios 152 al 165)

En fecha 12 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida, y se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar a los fines de la notificación de la contribuyente DELL`ACQUA, C.A. (folios 166 al 172).

En fecha 21 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 369-2016, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación del contribuyente, DELL`ACQUA, C.A. (folios 173 al 176)

En fecha 27 de julio de 2017, la abogada Nellys Cabrera, actuando como representante judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se gire instrucciones al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe sobre las resultas de la comisión librada por este despacho en fecha 12 de julio de 2016 (folios 177 al 181)

En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la representante judicial del Fisco Nacional en consecuencia se libró oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informe sobre las resultas de la comisión librada por este despacho en fecha 12 de julio de 2016 (folios 182 y 183)

En fecha 30 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 299-2017, dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 184 y 185).

Ahora bien, este Juzgado observa que por error involuntario el Abogado Francisco G. Amoni V., Juez Superior Provisorio de este Tribunal no fue abocado en la presente causa para el conocimiento y decisión del presente asunto en su debido momento, considera entonces que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que se no vislumbran alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).

Por lo cual y evidenciándose que este Sentenciador no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación del recurso contencioso tributario, se procede a la motivación para la decisión del presente recurso.

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 21 de noviembre de 2014 (folio 148), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 15 de enero de 2015 (folio 151), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (16-01-2015) ha transcurrido un lapso de tres (03) años un (1) mes y veintidós (22) días, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente DELL ACQUA, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, remitido en fecha 02 de mayo de 2012, a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/888 de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Fran Reinaldo Reyes Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 12.007.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.099, apoderado judicial de la empresa DELL`ACQUA, C.A., inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00010701-7, ubicada en el Centro Comercial Anto, Piso 2, Local 2, Avenida Las América, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución de recurso jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2012/006 de fecha 30 de marzo de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, se confirman las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios y Planillas para Pagar (Liquidación) Nros. 082001230001217, 082001230001218, 082001230001210, 082001230001211, 082001230001208 y 082001230001211, todas de fecha 05 de febrero de 2010, emitidas por la División de contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente DELL`ACQUA, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase dos (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. DESIREE D. AGREDA de G.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta minutos (11:40am) de la mañana.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. DESIREE D. AGREDA de G.
FGAV/Desiree/fdcvs.-