REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR LABORAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO FP02-R-2018-000039
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 07/03/2018, dictó Sentencia en la causa principal signada con la nomenclatura FP02-L-2017-000090, declarando SIN LUGAR la demanda por TERCERIZACIÓN incoado por los ciudadanos ALVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL CARRERA ESTANGA, en contra de la empresa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A y la empresa PRETEX SUDAMERICANA, C.A, ordenando la notificación al Procurador General de la República de la referida decisión (folio 201), sin que conste que se haya librado ni practicado la respectiva notificación, incumpliendo de esta manera con su propia decisión. Ahora bien, en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez está obligado a preservarlo, así como, a velar por la integridad de la Constitución.
Ahora bien visto que no fue practicada la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y en el entendido que en la presente causa los intereses de la República se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se repone la presente causa al estado que el Juzgado ut supra mencionado, subsane lo relativo a la notificación a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, deberá remitir la causa a esta Superioridad a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de la presente causa a su Tribunal de origen, dígase, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se decide.
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES