REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2017-000122
Vista y leída la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2018 y agregada a autos el día 02 hogaño, a través de la cual se solicita la reposición de la causa al estado de que se permita a la demandada solidaria hacerse presente en la Audiencia de Mediación, por el profesional del derecho ciudadano WERNER ANTONIO REYES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado, bajo el Nº. 82.929, en representación legal de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ARMANCLEAN, C.A. con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROLDANA contra el BANCO CARONÍ y solidariamente contra la empresa representada por el solicitante ya identificada; razón por la que se transcribe parcialmente lo solicitado:
(…) Solicitar la Reposición de la causa al estado de que se permita a mi representada hacerse presente en la audiencia de Mediación y en consecuencia de sus medios probatorios. Tal solicitud obedece a que en el expediente se violentó el debido proceso y se llevó adelante todo el procedimiento sin la notificación de la empresa Armanclean Mantenimiento C. A. (…)
Este operador de Justicia para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El acto al cual se refiere el solicitante fue realizado el día 10 de enero de 2018 (Instalación de la Audiencia Preliminar) donde este Tribunal declaró Incontinenti la presunción de la admisión de los Hechos, reservándose el Tribunal los 5 días hábiles a los que se refiere el artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral. Lo que se materializa en fecha 18 de enero del 2018, con la sentencia definitiva, habiendo transcurrido treinta y dos (32) días de despacho, desde su publicación, no habiendo ejercido las demandadas los recursos que le otorga la ley en su momento oportuno, a hora bien, de conformidad a lo establecido con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece en su primer párrafo:
(…) Artículo 252: después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. (…)
El hecho de reponer la causa al estado en que la demandada solidaria se le permita hacerse presente en la audiencia de Mediación, obligatoriamente este operador de Justicia tendría que revocar su propia sentencia lo que es contrario al principio general de que las sentencias son irrevocables ya que el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, de conformidad con el articulo antes señalado.-----------------------------------------------------------
Una vez analizados los alegatos de la representación judicial de la demandada solidaria en la presente causa, a juicio de quien decide, es a toda luz IMPROCEDENTE la solicitud de reponer la causa al estado de que se permita a la demandada solidaria hacerse presente en la audiencia de Mediación. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cinco (05) de marzo de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MAYA
En esta misma fecha siendo las 01:31 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MAYA
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