REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Primero (01) de Marzo de 2018
Años: 207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000258
• PARTE DEMANDANTES: RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.651.617,
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMON VICENTELLI abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.370,
• PARTE DEMANDADA: PANADERIA DON PAN, C.A., Y a HUSSEIN EL SAHAI, C.A.,
• ASISTIDO POR LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 72.379 , .
• MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
AUDIENCIA ESPECIAL Y MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de hoy, Jueves Primero (01) de marzo de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar a la Audiencia especial a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. V-2.245.583, inscrito en el IPSA bajo el Nro 6.370, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.651.617, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, Inscrito en el IPSA N° 72.379, ya identificado en autos, quien asiste en este acto a la parte demandada, PANADERIA DON PAN C.A; y a HUSSEIN EL SAHAI mayor de edad y titular de la cédula de identidad como máximo accionista de la empresa, quien comparece también a ésta audiencia especial. Acto seguido, En este estado, el ciudadano Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia en la Audiencia Prolongación, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa PANADERIA DON PAN C.A., ofrece pagar a el ciudadano RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOCE MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa PANADERIA DON PAN,C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa PANADERIA DON PAN,C.A., Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA con la demandada la empresa PANADERIA DON PAN, C.A.,y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº S92 17010791, del BANCO VENEZUELA de fecha 20/03/2017, por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500.000,00), a nombre del RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.933.768, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA
EL TRABAJADOR Y SU APODERADOS JUDICIALES
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
RAFAEL JOSE FARIAS VALLENILLA
12.651.617
S92 17010791
Bs. 12.500.000
LA PARTE DEMANDADA PANADERIA DON PAN C.A., , y a HUSSEIN EL SAHAI.
EL SECRETARIO
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