REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000604
ASUNTO : FP11-L-2014-000604
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRUBAL JOSE FERNANDEZ FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.068.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1.188, Tomo 12, folios vueltos del a160 al 171, en fecha 10/12/1975, y modificado su documento constitutivo estatutario, según participación e inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, en fecha 04/05/2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, siete (07) de marzo de 2018, 2:00 p.m de la tarde, siendo el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE FERNANDEZ FERNADEZ contra la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, iniciado el acto, el Secretario de Sala constata la identificación de las partes, dejando constancia que a este acto no compareció el ciudadano ASDRUBAL JOSE FERNANDEZ FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.068.422, parte actora, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno. Igualmente, el secretario de sala dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.983., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, en su carácter de parte accionada, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. Y así se establece.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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