REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio de  Primera Instancia del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial   del   Estado  Bolívar,  Extensión Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Siete  (07)  de marzo de dos mil dieciocho  (2018)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2014-000604
 
ASUNTO 			: FP11-L-2014-000604
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES:
 
 
PARTE  ACTORA: Ciudadano  ASDRUBAL  JOSE   FERNANDEZ  FERNADEZ,   venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº   17.068.422. 
 
 
APODERADO   JUDICIAL   DE   LA    PARTE   ACTORA: Ciudadano  JOSE GREGORIO  ASCANIO  ORTEGA,  abogado  en  ejercicio,   de  este  domicilio, inscrito   en   el   IPSA   bajo   el   Nro.   132.382.
 
 
PARTE   ACCIONADA:  Sociedad   Mercantil   CVG  FERROMINERA  ORINOCO,  C.  A,  empresa   del   Estado  Venezolano,  domiciliada  en  Ciudad  Guayana,  Municipio   Caroni  del  Estado  Bolívar,  debidamente  inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil, anteriormente  llevado  por  el  Juzgado  Segundo  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil,  Mercantil  y  del  Transito  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  bajo  el  Nº  1.188,  Tomo 12,  folios  vueltos  del  a160  al  171,  en  fecha 10/12/1975,  y  modificado  su  documento  constitutivo  estatutario,  según  participación  e  inscripción efectuada  por  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar,  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  quedando  anotado  bajo  el  Nº  24,  Tomo  24-A-Pro,  en  fecha  04/05/2007.               
 
 
APODERADA    JUDICIAL    DE   LA   PARTE   ACCIONADA:  Ciudadana   LUZ  MARINA  NUÑEZ, abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  IPSA   bajo  el  Nro.  93.983.      
 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES  SOCIALES   Y   OTROS  CONCEPTOS.      
 
 
           Hoy,  siete (07) de marzo de 2018,  2:00 p.m  de  la  tarde, siendo  el  día  y  hora  fijada  para  la  celebración  de  la   Audiencia  Pública  y  Oral  de Juicio en la presente demanda  interpuesta  por  el ciudadano  ASDRUBAL  JOSE   FERNANDEZ   FERNADEZ  contra   la   Sociedad   Mercantil  CVG  FERROMINERA  ORINOCO,  C.  A,  con  motivo   de   Cobro  de  Prestaciones Sociales  y  otros  conceptos, iniciado  el  acto,   el   Secretario   de   Sala   constata   la   identificación  de  las partes,  dejando  constancia  que   a   este  acto  no   compareció   el  ciudadano ASDRUBAL  JOSE   FERNANDEZ  FERNADEZ, venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº   17.068.422,  parte  actora,  ni  por  si,  ni  por  medio  de  representante  judicial  alguno. Igualmente, el  secretario de  sala  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  la    ciudadana  LUZ  MARINA  NUÑEZ, abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  IPSA   bajo  el  Nro.  93.983.,  en  su  condición  de   apoderada  judicial  de  la   Sociedad   Mercantil  CVG  FERROMINERA  ORINOCO,  C.  A,  en   su  carácter  de   parte  accionada,   en  consecuencia,  con  fundamento  en   la  Sentencia  Nro. 009  de  fecha  20/01/2012,  emanada  de  la  Sala  de  Casación  Social  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, caso  YUDITH  CAROLINA  VÁSQUEZ   OLIVEROS   &   BANCO   INDUSTRIAL   DE   VENEZUELA,  C.  A,  bajo  la  ponencia  del  Magistrado  Dr.  JUAN  RAFAEL  PERDOMO, este    Juzgado    Primero   de   Juicio    de     Primera     Instancia   del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en     nombre      de      la    República   Bolivariana  de  Venezuela   y   por   Autoridad  de   la   Ley,  CONSIDERA    DESISTIDO    EL    PROCESO.  Y  así   se  establece.  
 
 
          Se  ordena   la  notificación  de  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto   en  el  artículo  109  del  Decreto  Con Rango,  Valor  Y  Fuerza  de  Ley  Orgánica  de  la  Procuraduría  General  de la  República.   
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
APODERADA     JUDICIAL      DE       LA       PARTE    ACCIONADA.
 
 
 
EL   SECRETARIO    DE    SALA.
 
ABOG.   NESTOR  VIDAL.  
 
 
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