REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitres de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000609
Resolución Nº PJ0182018000041
En fecha 18/09/2017, se recibió de la URDD la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana JESSIKA DE LOS ANGELES CHIRINOS MARAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.971.178, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.685.497 y de este domicilio.
En fecha 25/09/2017, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes procediera a informar al tribunal la dirección completa del demandado de autos, en virtud de que en el libelo de su demanda faltó señalar el Municipio donde vive éste, siendo dicha información de importancia, por cuanto de ella depende a que tribunal se va comisionar para llevar a cabo la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 18/01/2018, la parte actora, ciudadana JESSIKA CHIRINOS, asistida por el abogado ANGEL CORDOVA, señaló una dirección diferente a la de su escrito de demanda y a su vez tampoco señaló la dirección completa del demandado de autos, por cuanto no señaló el Municipio donde vive.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora, no dio la información solicitada en forma correcta y en el lapso señalado por este tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana JESSIKA DE LOS ANGELES CHIRINOS MARAÑA contra el ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA CAMARRILLO.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF/lismaly.
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