REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Asunto: FP02-V-2016-000203

En fecha 15 de marzo de 2016 fue admitida por este tribunal la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Ramona Josefina Richar de Echegaray, venezolana, mayor de edad, secretaria administrativa jubilada, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.543.308 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Andrés Geomar Manzano Galito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.530 y de este mismo domicilio contra las ciudadanas Crismell del Valle Gonzalez Ferrer y Norka Alquisbel Gonzalez Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.237.576 y 20.554.974 y de este domicilio, habiéndose librado la boleta de notificación al fiscal 7° del Ministerio Publico, librado el edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

Desde el día 13 de junio de 2016, fecha en la cual se consignó el edicto ordenado en el auto de admisión, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita


DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato .

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000050.