REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 01 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

Asunto: FP02-V-2017-000550.

Vista la transacción judicial suscrita por el ciudadano Silvio Jesús Moreno representante legal de la demandada Sociedad Mercantil Silvia Boutique, C.A. y por el abogado Leonel Jiménez Carupe, apoderado de la demandante Inmobiliaria America 2006, C.A., el Juzgador advierte que la transacción no puede ser homologada por cuanto:

1.- No consta en autos documento alguno que acredite la representación que dice ejercer el ciudadano Silvio Jesús Moreno y que, además, está facultado para obligar a la demandada tal cual lo exige el artículo 1714 del Código Civil.

2.- El abogado Leonel Jiménez Carupe no está facultado para transigir como lo exige el artículo 1545 del Código de Procedimiento Civil ya que en el poder que le otorgó la demandante Assunta Natalia Miraglia Miragliotta el cual cursa en el folio 41 no se incluyó dicha facultad.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se abstiene de homologar la transacción en el juicio de desalojo, daños y perjuicios incoado por Inmobiliaria América, 2006 C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Silvia Boutique, C.A.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta y cuatro (9:34 a.m.) de la mañana.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resoucion N° PJ0192018000046.-