REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º
Asunto: FH02-X-2017-000035
Por cuanto en esta causa se venció sobradamente el lapso probatorio conforme a la nota de secretaría de fecha 29-11-2017 y si bien la experticia es de aquellos medios que pueden evacuarse fuera del término ordinario de evacuación, sin embargo, el tribunal observa que la actora ha mostrado un marcado desinterés en la práctica de la experticia al punto que desde que se designaron los expertos el 07/11/2017 han transcurrido 4 meses en los que siquiera ha sido posible la práctica de la notificación del perito Omar Rodríguez a pesar de la exhortación que se hiciera a la abogada Olga Gutiérrez, apoderada de la demandante, quien suscribe esta decisión considera que el abandono del impulso necesario para que la prueba sea evacuada con prontitud atenta contra el principio de celeridad de la Justicia consagrado en los artículos 26 y 257 constitucionales, en virtud de lo cual este Tribunal deja sin efecto la evacuación de la pericia, la cual debe reputarse desistida debido al desinterés de la promovente en razón de lo cual se ordena notificar a las partes en su domicilio procesal para que una vez conste en autos todas las notificaciones comience a correr el termino de presentación de informes, en el presente juicio de partición de comunidad conyugal incoado por Jesús Alberto Barrios López contra Francelina Oliviera Guerrero.
Cúmplase, líbrense las boletas de notificación.
Esta decisión la dicta el jurisdiscente de su facultad de conducción de proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y uno (09:01 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2017-000082.-
Resoucion N° PJ0192018000065.-
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