REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000071
ASUNTO Nº. FP02-M-2017-000014
Vista la solicitud de fecha 08/03/2018, en el cual la ciudadana Marilin Jiménez, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro84.606 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora en el juicio de cobro de bolívares en la que solicita que se expida el segundo cartel de remate.
El tribunal niega dicha petición por las razones siguientes:
Desde la publicación del 1er cartel el día 22/12/2017 trascurrió el plazo de 10 días que debe mediar entre cada públicación.
Por lo cual el primer cartel se declara sin efecto juridico debiendo la parte ejecutante públicar nuevamente los 3 carteles de la forma prevista en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de expedición del 2do cartel de remate en el presente juicio de cobro de bolívares interpuesto por Juan Carlos Jiménez contra Orlanciber Prada Villegas y Luz Rubielli Siones Parda Villegas en la persona de Nancy Coromoto Ramirez Pérez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/Indira.-
DIARIZADO
Sentencia interlocutoria: PJ0192018000071
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