REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2016-000661
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2016 fue consignada ante la unidad de recepción de documento civil y recibido por este tribunal en la misma fecha demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano Edgar Rafael Zamora Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.919, domiciliado en las Moreas, callejón Campo Alegre, casa Nº 123-a, debidamente asistido por el abogado Jorge Luís Davalillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.425 y de este domicilio, contra la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.466, domiciliada en la calle Los Coquitos, cruce con calle central, local comercial Nº 03, sector Las Moreas mediante el cual el accionante alegó lo siguiente:
Que en fecha 29 de septiembre del año 1994 contrajo matrimonio con la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad Capital del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Que el 11 de agosto del año 2.004 de mutuo acuerdo decidieron divorciarse con la finalidad de retirar el cincuenta 50% de las prestaciones sociales acumuladas en la empresa Alcasa, motivados a que necesitaban para completar el pago de una porción de terreno y local comercial ubicado en las Moreas, calle los Coquitos cruce con la calle central cuyo terreno consta de ciento cinco (105) metros cuadrados alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con calle Bolívar y/o Los Coquitos con una longitud de cinco metros y sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Braulio Merino su frente con longitud de cinco metros y sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts); ESTE: Colinda con un inmueble marcado con el número 04 que fue o fueron del ciudadano Braulio Merino con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 Mts); y OESTE: Colinda con calle Central con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta y dos centímetros (46,80 Mts) según consta de la copia simple del documento de fecha 12 de diciembre, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres, donde quedó asentado bajo el nº 05, folio 33, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Cuarto Trimestre del año 2.001.
Que de los recursos económicos obtenidos de la liquidación del cincuenta por ciento 50% de sus prestaciones también se realizó remodelaciones a la casa que sirve de hogar principal la cual esta ubicada en el Barrio Las Moreas, sector Los Coquitos, callejón Vista Alegre, Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar con una extensión de terreno de Un Mil Ocho Metros cuadrados con sesenta y un centímetro ( 1.008,61 Mts2) alinderada así NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Santaella con una longitud de treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (35,65Mts); SUR: Callejón Vista Alegre con una longitud de treinta metros con sesenta centímetros (30.60 Mts); ESTE: Con la propiedad del señor Alfonso Viña, con una longitud de terreno de treinta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros ( (34,65 Mts) y OESTE: Colinda con la propiedad de la familia de José Lara, con una longitud de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts); el cual se encuentra a nombre de su ex esposa Lucy Flor Fernández Graterol según documento fue presentado para su Protocolización por ante la del Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 13/10/2.008 bajo el número 17, folios 69 al 71, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto del Cuarto Trimestre del 2.008 y el cual consigna en copia simple y hace saber que el original se encuentra en posesión de su ex esposa.
Alega que de igual manera de los recursos del 50% de la prestaciones se compró un lote de terreno al lado de la vivienda principal cuyo documento esta en posesión de la su ex esposa situación que le impide señalar los datos correspondientes.
Dice que una vez realizada la compra del lote de terreno, local comercial y remodelación de su vivienda fueron con las prestaciones sociales de su trabajo en C.V.G. ALCASA volvieron a contraer nupcias.
Señala que su primer matrimonio fue el 29 de septiembre del 1.994 por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad Capital del Municipio Anzoátegui y luego contrajo nupcias en fecha 19 de Enero del 2.015 con la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol.
Que durante su unión conyugal procrearon un hijo actualmente mayor de edad.
Señala que en fecha 15 de mayo del 2.015 fue admitida la demanda de divorcio interpuesta por el contra la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol sustanciada por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante asunto FP02-V-2015-000428 sentenciada en fecha 18 de Julio del 2.016 que declaró disuelto el matrimonio.
Que con fundamento en lo antes señalado procede a demandar la partición de la comunidad matrimonial habida con la ciudadana Flor Lucy Flor Fernández Graterol, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.456 y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Una porción de terreno y local comercial ubicado en las Moreas, calle los Coquitos cruce con la calle central cuyo terreno consta de ciento cinco (105) metros cuadrados alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con calle Bolívar y/o Los Coquitos con una longitud de cinco metros y sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Braulio Merino su frente con longitud de cinco metros y sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts); ESTE: Colinda con un inmueble marcado con el número 04 que fue o fueron del ciudadano Braulio Merino con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta centímetros (46,80 Mts); y OESTE: Colinda con calle Central con una longitud de cuarenta y seis metros con ochenta y dos centímetros (46,80 Mts) según consta de la copia simple del documento de fecha 12 de diciembre, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres, donde quedó asentado bajo el nº 05, folio 33, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Cuarto Trimestre dl año 2.001.
SEGUNDO: Un inmueble identificado con el nº 3 constituido por una porción de terreno ubicado en el Barrio Las Moreas, sector Los Coquitos, callejón Vista Alegre, Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar alinderada así NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Santaella con una longitud de treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (35,65Mts); SUR: Callejón Vista Alegre con una longitud de treinta metros con sesenta centímetros (30.60 Mts); ESTE: Con la propiedad del señor Alfonso Viña, con una longitud de terreno de treinta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros ( (34,65 Mts) y OESTE: Colinda con la propiedad de la familia de José Lara, con una longitud de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts); el cual se encuentra a nombre de su ex esposa Lucy Flor Fernández Graterol según documento fue presentado para su Protocolización por ante la del Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 13/10/2.008 bajo el número 17, folios 69 al 71, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto del Cuarto Trimestre del 2.008 y el cual consigna en copia simple y hace saber que el original se encuentra en posesión de su ex esposa.
Estima la demanda en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00) equivalente al 282.486,00 U.T.
En fecha 25/10/2016 fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada.
El día 01/12/2016 el alguacil de este Tribunal consignó en autos la compulsa señalando que no logró encontrar a la demandada.
En fecha 07/06/2016 se libró cartel de citación
Habiendo precluido el lapso de emplazamiento, en fecha 02/03/2017 se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado Erick José Prieto Reyes, quien en fecha 30/03/2017 aceptó el cargo recaído en su persona.
El día 12 de junio de 2017 el alguacil accidental consignó el recibo de citación del defensor designado Abg. Erick Prieto.
El día 12 de julio de 2017 presentó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
Niega:
a) La partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en la forma señalada por demandante ciudadano Edgar Rafael Zamora Silva;
b) La partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que hubo entre los ciudadanos Edgar Rafael Zamora Silva y Lucy Flor Fernández Graterol ya que entre el 11 de agosto del 2.004 y 19 de Enero del 2.015 los mismos se encuentran divorciados legalmente
c) Que su defendida deba cancelar la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000,000, 00) monto estimado por la parte actora.
d) Que su defendida deba someter a liquidación el bien inmueble ubicado en el Barrio Las Moreas, sector Los Coquitos, callejón Vista Alegre, Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar con una extensión de terreno de Un Mil Ocho Metros cuadrados con sesenta y un centímetro ( 1.008,61 Mts2) alinderada así NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Santaella con una longitud de treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (35,65Mts); SUR: Callejón Vista Alegre con una longitud de treinta metros con sesenta centímetros (30.60 Mts); ESTE: Con la propiedad del señor Alfonso Viña, con una longitud de terreno de treinta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros ( (34,65 Mts) y OESTE: Colinda con la propiedad de la familia de José Lara, con una longitud de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts); el cual se encuentra a nombre de su ex esposa Lucy Flor Fernández Graterol puesto que dicho bien se encuentra a nombre de la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol desde el año 1980, conforme datos registrales protocolizados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 29/10/1980 bajo el Nº 31, Folios 92 al 95 Tomo Primero, Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 1980.
En fecha 12 de julio del 2.017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación.
Vencido el lapso para presentar pruebas el 03/08/17 se dejó constancia que la parte Edgar Rafael Zamora Silva, debidamente asistido por el abogado Jorge Luís Davalillo consignó escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios útil dos (2) anexos, a través del cual ratificó e hizo valer el merito favorable de los autos; la declaración de los testigos ciudadanos Nelson Jesús Abache Brizuela ; Freddy Javier Vargas; Nelson José Brizuela Mare; y Dubraska De Los Ángeles García Vargas; Documentales y Exhibición de documentos. Se dejó constancia que la parte demandada no consignó escrito.
El 04 de agosto del 2.017 el defensor Judicial de la parte demandada abogado Erick Prieto presentó escrito de promoción de pruebas extemporáneo.
En fecha 29 de septiembre del 2.017 llegado el momento para presentar pruebas el defensor Judicial de la parte demandada abg. Erick Prieto consignó escrito de prueba, a través del cual ratificó e hizo valer el merito favorable de los autos y las documentales y la parte Edgar Rafael Zamora Silva, debidamente asistido por el abogado Jorge Luís Davalillo consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 (01) folio útil dos (2) anexos, a través del cual ratificó e hizo valer el merito favorable de los autos; la declaración de los testigos ciudadanos Nelson Jesús Abache Brizuela ; Freddy Javier Vargas; Nelson José Brizuela Mare; y Dubraska De Los Ángeles García Vargas; y Documentales y Exhibición de documentos.
En fecha 09 de octubre del 2.017 se admitieron las pruebas de la parte demandada y de la parte actora menos la exhibición de documentos.
En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
Nelson De Jesús Brizuela Abache promovido por la parte actora compareció el 24 de octubre de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a la familia Zamora Fernández; que sí le consta que los ciudadanos Edgar Zamora y Lucy Fernández se habían divorciado; que se divorciaron para cobrar el 50% de las prestaciones y luego se volvieron a casar; que si tienen bienes de la comunidad conyugal constante de una casa, terreno y local comercial; que en ningún momento observo que la familia Zamora Fernández se separaran; que los conoce por mas de 20 años; que le consta que los bienes fueron adquirido de la unión conyugal; que procrearon un hijo actualmente mayor de edad; y que el domicilio conyugal de los ciudadanos Edgar Zamora y Lucy Fernández fue en el Barrio Los Coquitos, callejón Medellín y que el número de la casa no la recuerda.
Nelson De Jesús Brizuela Mare promovido por la actora dijo que conoce de vista, trato y comunicación a la familia Zamora Fernández; que sí le consta que los ciudadanos Edgar Zamora y Lucy Fernández se habían divorciado; que se divorciaron para cobrar el 50% de las prestaciones para remodelar la casa; que si tienen bienes de la comunidad conyugal constante de una casa, terreno y local comercial; que en ningún momento observo que la familia Zamora Fernández se separaran; que los conoce desde el año 1993; que le consta que los ciudadanos Edgar Zamora y Lucy Fernández siguieron viviendo juntos desde de la primera separación; le consta que los bienes fueron obtenidos durante la unión conyugal; que procrearon un hijo actualmente mayor de edad; y que el domicilio conyugal de los ciudadanos Edgar Zamora y Lucy Fernández fue en el Barrio Los Coquitos.
Los testigos Freddy Javier García Brizuela; Dubraska de los Ángeles García Vargas promovidos por la parte actora no comparecieron
ARGUMENTO DE LA DECISION
El sentenciador antes de entrar a analizar la pretensión del actor considera que el defensor judicial abogado Erick Prieto ejerció su encargo con diligencia y su defensa fue suficiente. En primer lugar, cumplió con su deber de tratar de localizar a la demandada acudiendo en numerosas ocasiones al lugar indicado en el libelo donde debía citarse a la señora Lucy Flor Fernández los días 13,16 y 22 de junio y 07 de julio, asimismo promovió pruebas y participó en la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por el demandante.
En relación con el mérito el tribunal observa:
El demandante pretende la partición de los bienes comunes adquiridos durante su matrimonio con la ciudadana Lucy Flor Fernández Graterol quién al contestar la demanda, se opuso a la partición.
Junto a la demanda produjo una copia certificada de un acta de matrimonio que comprueba que las partes contrajeron nupcias el 29-9-1994. También produjo una copia fotostática de una sentencia de divorcio dictada por este mismo tribunal en julio del 2.016.
Ni la copia del acta de matrimonio ni la sentencia de divorcio fueron impugnadas por la accionada por lo cual ellas se reputan fidedignas con el mismo valor probatorio que la ley otorga a sus originales.
Es por esta razón que la parcela de terreno y las bienhechurías ubicadas en el barrio Las Moreas, callejón Campo Alegre de la urbanización Los Coquitos cuyas medidas y linderos aparecen descritos en la narrativa los cuales fueron adquiridas por la demandada por documento registrado en el año 2.008, bajo el nº 17, Protocolo Primero, Tomo 16, debe considerarse un bien de la comunidad que debe ser partido ya que la copia del título de adquisición no fue impugnados.
Por la misma razón debe partirse el local comercial y la parcela adquiridas por la demandada por documento registrado el 19-12-2001, bajo el nº 5, Protocolo Primero, Tomó 14, los cuales se identifican en la narrativa de este fallo.
En cuanto a los bienes, capitales, valores, haberes y títulos señalados en el inciso segundo del petitorio el demandante no cumplió con la carga de especificarlos con precisión tal como lo exige el artículo 340-6 del Código de Procedimiento Civil requisito que cobra la mayor importancia en los juicios de partición en los que el demandado no puede proponer cuestiones previas; por tanto, se declara sin lugar la partición de esos bienes indeterminados en su naturaleza, especie y cantidad. Así se decide. administrando Justicia y por autoridad de la Ley.
En relación a los testigos Nelson Brizuela Abache y Nelson Brizuela Mare el Juzgado desestima sus declaraciones por ineficaces. En efecto, estos ciudadanos declararon sobre asuntos impertinentes como un supuesto primer divorcio que no aparece comprobado en autos por un medio idóneo como sería una copia del fallo judicial que lo haya declarado al igual que la finalidad de ese primer divorcio o bien sobre cuestiones de hecho ya probados con documentos públicos como la existencia de los bienes comunes.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano Edgar Rafael Zamora Silva contra Lucy Flor Fernández Graterol.
Se emplaza a las partes para que comparezcan al 10º día a las 10:00 a.m., después que quede firme este fallo al acto de nombramiento de partidor el cual dividirá los bienes inmuebles identificados en la narrativa y la parte motiva.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.-
Sentencia definitiva: PJ0192018000069
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