República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000072
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000692
Por cuanto en fecha 19 de octubre de 2017, el tribunal exhortó a la parte demandante a consigna en plazo de tres (03) días las actas de defunción de los finados Néstor Adrián Chona y Luisa Nellys Cauran De Chona en relación a la demanda por partición de comunidad hereditaria presentando por la ciudadana Mili Andarcia Febre, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 56.356, y de este domicilio actuando en representación de los ciudadano Carmen Coromoto Gutiérrez de Chona, Yoneily Margarita Chona Gutiérrez, Jhon Rafael Chona Gutiérrez y Darwin José Chona Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 8.892.211, 20.554.629, 20.554.627 y 16.221.415 respectivamente contra el ciudadano Néstor Adrián Chona Chauran.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 19 de octubre de 2017 hasta la presente fecha, la referida demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la actora, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de cinco (5) meses de su presentación, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente demanda por partición de comunidad hereditaria incoada por la ciudadana Mili Andarcia Febre, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 56.356, y de este domicilio actuando en representación de los ciudadanos Carmen Coromoto Gutierrez de Chona, Yoneily Margarita Chona Gutierrez, Jhon Rafael Chona Gutierrez y Darwin José Chona Gutierrez contra el ciudadano Nestor Adrian Chona Chauran y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/Indira.-
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