REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2016-000600
ANTECEDENTES
El día 22 de septiembre de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio intentada por el ciudadano Josue de Oliveira Costa, Brasilero, mayor de edad, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° E- 81.416.465 y numero venezolana V- 31.933.336 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Evelia del Carmen Fuentes Abarullo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.698 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Tairuma de la Trinidad Vidal Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.536.078 y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que en fecha 07 de julio del 2015 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Población de Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui.-
Que fijaron su residencia conyugal en la calle Real, Barrio San Ignacio del Cocuy, casa Nº 1, parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas con afecto, amor y comprensión.-
Que de la unión conyugal no se procrearon hijos.
Que desde de poco tiempo de realizado el matrimonio, su esposa comenzó a comportarse de forma indiferente, demostrando desinterés en la relación conyugal, sin embargo el procuraba que ella estuviera bien y que nada le faltara en su casa, pero hace unos cuatro meses se enfermo de Diabetes y a causa de su enfermedad los médicos lo diagnosticaron un problema en una pierna la cual ameritaba de una operación y tuvo que viajar a Brasil para operarse, ya que halla contaba con sus familiares, por lo que en acuerdo con ella, le compro comida, le dejo dinero suficiente para quince días que fue el tiempo calculado para su viaje de ida y vuelta a Brasil.-
Siendo el caso, que al llegar de regreso a su casa, su esposa se negó a sistirlo en su recuperación post- operatorio, comunicándole que ya no quería vivir mas con el y que quería el divorcio y ella tomo sus pertenencias y se marcho a la casa de su mama.-
En el mes de julio contrataron un abogado para introducir una separación de cuerpos de muto y común acuerdo, exigiéndole que le diera Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00), pero después que l dio el dinero no quiso firmar, por lo que en vista de que pertenecen separados y no hay posibilidad de reconciliación entre ellos es por lo que se decidió demandar a su cónyuge en Divorcio.-
En cuando a la comunidad de gananciales no adquirieron bienes materiales durante el matrimonio.
Que demanda a la ciudadana Tairuma de la Trinidad Vidal Campos por divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, en concordancia con el articulo 754 al 761 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 27 de septiembre de 2016 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se compulsó la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
El día 20 de octubre de 2016 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El 08 de diciembre de 2016 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación junto a la compulsa correspondiente a los fines consiguientes.-
Los días 3 de julio y 19 de septiembre de 2017 se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 26 de septiembre de 2017 tuvo lugar al acto de contestación de la demanda alegando lo siguiente:
De la contestación al fondo de la demanda informa al tribunal las sucesivas diligencias realizadas a los fines de contactar a su representada, diligencias estas que resultaron nugatorias, comenzando por el contacto telefónico al numero 0285-6311243 desde fecha 23 de marzo del 2017 indicando esta, que no podía asistir a ningún acto del tribunal ya que su horario de trabajo se lo impedía.-
Contestación genérica: que su representada niega, rechaza y contradice las afirmaciones realizadas en la improcedente demanda tanto en los hechos como en el derecho; niega y rechaza se comporto de forma indiferente y con desinterés hacia su conyugue; niega y rechaza que en ningún momento su representada hubiese desatendido la salud de de su conyugue; niega, rechaza y contradice que hubiese abandonado a su conyugue.-
Abierto el juicio a pruebas ambas partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
A juicio del sentenciador la defensora judicial cumplió con sus funciones con diligencia puesto que intento localizar a la demandada mediante varias llamadas telefónicas, pactando con ella una reunión personal a la que no asistió; la defensora promovió pruebas dentro de los estrechos limites que le impulso la demandada con su desinterés en el juicio. Durante la evacuación de las testimoniales ofrecidas por el demandante intervino activamente repreguntando a los testigos.-
Entre las pruebas promovidas por la parte actora y demandada se hallan las documentales, el merito favorable de los autos, testimoniales de los ciudadanos Candys Zamora y José Alfredo Gamez, ambas pruebas fueron admitidas.-
La testigo Candys Zamora, dijo conocer al ciudadano Josue de Oliveira, que le consta que los ciudadanos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos son cónyuges, que le consta que los ciudadanos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos tenían su domicilio en la calle Real del Barrio San Ignacio del Cocuy, que le costa que los esposos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos se separaron y que la señora Tairuma abandono el hogar, seguidamente intervino la defensora judicial y la testigo respondió de la siguiente manera que era vecina del señor Josue y una vez converse con Tairuma y le pregunte que si vivía allí y me dijo que no, que se había casado con el señor. 2R. diga la testigo que tipo de relación tenía con el señor De Oliveira y con la señora Tairuma Vidal? Contesto: ninguna. 3R. Diga la testigo como le consta que el señor De Oliveira y la señora Tairuma Vidal tenían su domicilio en la calle Real del barrio San Ignacio del cocuy de esta ciudad? Contesto: porque yo vivía en la misma calle. 4R. Si puede indicar la testigo que tiempo tiene viviendo en la misma calle citada? Contesto: estuve viviendo tres (03) años allí, y ya tengo cinco (05) meses en otra parte. 5R. diga la testigo como le consta la separación de los señores Oliveira? Contesto: como vivía en la misma calle lo empecé a mirar solo, me le acerqué y le pregunte y me dijo que lo habían abandonado
El testigo ciudadano José Alfredo Gamez quien de igual manera que le consta que los ciudadanos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos son cónyuges, que le consta que los ciudadanos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos tenían su domicilio en la calle Real del Barrio San Ignacio del Cocuy, que le costa que los esposos Josue de Oliveira y Tairuma de la Trinidad Vidal Campos se separaron y que la señora Tairuma abandono el hogar, Seguidamente intervino la defensora judicial de la parte demandada y formuló las siguientes repreguntas. 1R. diga el testigo como le consta que la señora Tairuma y el señor Oliveira estaban casados formalmente? Contesto: todos sabemos que ellos estaban casados, en la iglesia. 2R. Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Tairuma y el señor Oliveira tenían su domicilio en la calle Real del barrio San Ignacio del cocuy de esta ciudad? Contesto: no, los conozco de la iglesia. 3R. diga el testigo como le consta que la señora Tairuma y el señor Oliveira se separaron en el mes de junio del año 2016? Contesto: bueno todos en la iglesia nos enteramos que la señora Tairuma lo había abandonado aproximadamente en ese mes. 4R. diga el testigo como le consta que fue la señora Tairuma fue quien abandono al señor Oliveira.? Contesto: bueno por que ella en realidad no volvió más a la iglesia y nos enteramos que lo había abandonado. 5R. diga el testigo el tipo de relación y el grado de confianza que existe entre el, la señora Tairuma y el señor Oliveira? Contesto: bueno en realidad yo los conocía de la iglesia donde nos congregábamos
Los testigos Candys Zamora y José Alfredo Gamez son creíbles puesto que una fue vecina de los conyugues y otra asistió a la misma iglesia que ellos. Ambos declaran sobre las razones por las que les consta que la demandada abandonó al accionante razón para que este sentenciador considere que en conjunto los testimonios demuestran plenamente que la señora Tairuma de la Trinidad Vidal Campos abandonó a su esposo de manera intencional y sin justificación en fuerza de lo cual la demanda de divorcio debe prosperar.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la demanda de divorcio incoada por Josue de Oliveira Costa contra Tairuma de la Trinidad Vidal Campos
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos Josue de Oliveira Costa contra Tairuma de la Trinidad Vidal Campos.-
Se condena al demandado a pagar las costas del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media (11:30) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
AMC/SCH/cjh
Resolución N° PJ0192018000074.-
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