REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO
207º Y 159º

CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2018-000006
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000058


Por cuanto la parte demandante del juicio por rendición de cuentas intentado por el ciudadano José Antonio Hernández Osorio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.497 de este domicilio, debidamente asistido por Besabeth Dorta Sulbarán, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.368 contra la ciudadana Mairin Del Valle Cano Betancourt, venezolana, mayor de edad, contador público, titular de la cédula de identidad Nº V-14.883.262 y de este domicilio, solicitó las siguientes medidas:

1. Medida de secuestro sobre bienes muebles propiedad del fondo de comercio Tienda Agropecuaria Hernandez Cano C.A. que es un bien de la comunidad conyugal.

2. Medida de embargo de los fondos existente en la cuenta corriente Nº 01910129152100056638 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito con sede en el paseo Heres de Ciudad Bolívar.

3. Medida innominada consistente en que se oficie a la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito a los fines que se abstenga de abrir nuevas cuentas a la Sociedad Mercantil Tienda Agropecuaria Hernández Cano C.A.


Se observa que todas las medidas peticionadas recaerán sobre bienes de la sociedad mercantil Tienda Agropecuaria Hernández Cano C.A, o bien será esta sociedad la receptora de la medida que prohíbe a los bancos del país la apertura de cuentas bancarias.

Las medidas cautelares en el caso de los embargos y prohibiciones de enajenar y gravar no pueden recaer sino sobre bienes de la parte contra la cual ella obran por expresa previsión del artículo 587 del Código Procesal Civil en tanto que las innominadas no pueden afectar sino a la parte contra la cual se dirigen las autorizaciones o prohibiciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem. En consecuencia, el embargo preventivo y la medida cautelar señalados en los números 2 y 3 son manifiestamente improcedente en vista que en un litigio entre socios no es posible que se embarguen bienes de la compañía ni que su giro social sea afectado por prohibiciones de abrir nuevas cuentas bancarias. Así se decide.

En cuanto al secuestro cabe decir que la excepción que hace el artículo 587 CPC no significa que los bienes de terceros ajenos al proceso sí puedan ser asegurados mediante esta cautela. Cuando esta norma señala que ninguna de las medidas preventivas puede ejecutarse sino sobre bienes propiedad de aquél contra quien se libren excepto en los casos previstos en el artículo 599 está haciendo referencia a que el secuestro es una medida que no requiere la propiedad los bienes por la parte que sufre la cautela ya que las hipótesis que prevén los 7 ordinales de la mencionada norma contemplan no la propiedad sino la posesión como presupuesto de la medida preventiva de secuestro. Es el caso de los ordinales 1º, 2º, 6º y 7º y el ordinal 5º cuando la cosa comprada lo es en virtud de una venta con reserva de dominio en que la propiedad no se transmite por el solo consentimiento.

Hecha la aclaratoria del párrafo anterior el juzgador considera que es ilegal que en una controversia entre socios se pida el secuestro de bienes muebles propiedad del fondo de comercio TIENDA AGROPECUARIA HERNANDEZ CANO C.A., el cual no es un bien ganancial como lo alega el demandante puesto que son las acciones las que pertenecerían a la comunidad conyugal existente entre los socios que a la vez sean cónyuges. El artículo 201 del Código de Comercio es claro al respecto: Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Por tanto, los bienes que ellas adquieran entran a formar parte de su patrimonio no al de los socios.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA las medidas solicitadas por el demandante en el juicio por rendición de cuentas intentado por el ciudadano José Antonio Hernández Osorio contra la ciudadana Mairin Del Valle Cano Betancourt.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
Asunto Principal: FH02-X-2018-000006.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192018000052.-